REGLAMENTO INTERNO

1.1. JUNTA
Se refiere a Junta de Sección y a Junta de Gobierno.

1.1.1 JUNTA DE COBIERNO
Se refiere al órgano de Gobierno de la Asociación.

1.1.2 JUNTA DIRECTIVA DE SECCIÓN
Se refiere al órgano directivo de la Sección. También podrá ser identificada como Junta de Sección.

1.2. VOCAL
Miembro perteneciente a la Junta de Gobierno o a la Junta de Sección que no tiene otro cargo con denominación propia, participando en sus respectivas sesiones con voz y voto.

Vocalía: Forma de organización de las Secciones. Cada Vocalía se especializa en un área técnica/científica concreta y puede integrar distintas Comisiones y/o grupos de trabajo bajo la coordinación del responsable, internamente denominado vocal de “denominación de la Vocalía”. Podrán existir el número de Vocalías que cada Sección considere necesario para su funcionamiento.

1.3. COORDINADOR DE COMISIÓN
Miembro perteneciente a una Vocalía que asume la representación de una Comisión, participando en las respectivas sesiones de la Junta de Sección, cuando su vocal lo requiera.

Comisiones: Forma de organización de las Secciones. Equipos de trabajo integrados dentro de una vocalía con la finalidad de tratar temas específicos en el área técnica de la vocalía. Cada Comisión puede integrar distintos grupos de trabajo.

1.4. VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Los vicepresidentes/as de la Junta de Gobierno de la Asociación adquieren, durante la vigencia de su mandato, la condición de presidentes/as de su respectiva Junta Directiva de Sección, y representarán al presidente/a de la Asociación, en las reuniones, Juntas y actos de representación, a los cuales el presidente/a no pueda asistir. En esa sustitución tendrá preferencia el vicepresidente/a que pertenezca a la misma Sección que el presidente/a de la Junta de Gobierno.

1.5. REPRESENTANTES DE AEFI EN ASOCIACIONES NACIONALES O INTERNACIONALES
La Junta de Gobierno decidirá, de entre sus miembros, la persona que en cada caso representará a la Asociación en los contactos con otras asociaciones. Igualmente, la Junta de Gobierno podrá prever sustitutos de estos.

1.6. SOCIOS DE HONOR O SOCIO HONORARIO
Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, destacable por su colaboración con la Asociación, aún sin haber sido miembro de la misma, es susceptible de ser designada Socio de Honor.

Los nombramientos serán propuestos en su caso a la Junta de Gobierno por la Juntas de Sección, acompañando un informe de los méritos de la persona candidata.

El Socio de Honor tendrá los mismos derechos que el socio numerario, excepción hecha de los derechos de participación en las Asambleas Generales y del derecho de voto y estará exento de toda obligación de contenido económico. Podrá mantener su doble condición de socio numerario y Socio de Honor y, en ese caso, conservará los derechos y obligaciones de todo socio numerario.

1.7. SOCIOS JUBILADOS
Serán socios jubilados, con todos los derechos pero sin pago de cuota, aquellos socios que se hayan mantenido en la Asociación al menos durante los últimos cinco años hasta su jubilación (dejando de cotizar a la Seguridad Social).

1.8. SOCIOS COLABORADORES
Cualquier persona física o jurídica que contribuya con sus recursos y apoyo a las actividades de la Asociación y sean reconocidos como tales por la Junta de Gobierno. Tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan por la propia Junta de Gobierno.

1.9. SECRETARÍA TÉCNICA
Departamento de cada Sección y de la Junta de Gobierno responsable de la gestión y coordinación de la actividad propia de la Sección y, cada una de ellas, bajo la gestión de una persona contratada al efecto.

A) De la Junta de Gobierno y Juntas Directivas de Secciones:

2.1. La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación de la Asociación.

Tendrá la misión de dar cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General y estará facultada para decidir sobre aquellas cuestiones que por su naturaleza o por su urgencia no puedan ser llevadas a la deliberación de la Asamblea General.

La Junta de Gobierno tiene potestad de administrar y disponer el fondo económico de la Asociación, a petición de cualquiera de las dos Secciones.

2.2. Las Juntas Directivas de cada Sección no son en sí mismas órganos representativos de la Asociación, sino órganos de gestión interna de la misma. Por delegación de la Junta de Gobierno, representan a esta en los actos de gestión y administración ordinaria relativos al ámbito territorial de cada Sección. Dicha delegación podrá ser retirada cuando la Junta de Gobierno lo estime pertinente cuando concurra, debidamente acreditada, una causa grave de infracción de los Estatutos de la Asociación o del presente Reglamento.

2.3. Los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, tesorero/a, secretario/a y vocales en las Juntas (de Gobierno o de Sección) no podrán estar ocupados por la misma persona más de dos mandatos continuos o alternos.

2.4. Las votaciones en las Juntas se realizarán habitualmente mediante mano alzada, excepto en el caso de que algún miembro exprese su deseo de realizarla en secreto y por escrito. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple, en caso de empate, el presidente/a tendrá voto de calidad para desempatar. Los acuerdos adoptados por cualquiera de la Juntas serán de obligado cumplimiento.

2.5. En caso de que las Secciones incumplan las resoluciones de la Junta de Gobierno, esta podrá suspender a la misma de todos los derechos de gestión y representación de los intereses de la Asociación en el ámbito de la Sección, pudiendo disponer su disolución. No obstante, la Junta Directiva de la Sección afectada dispondrá de 15 días para presentar por escrito las alegaciones que estime oportunas, las cuales serán estudiadas por la Junta de Gobierno y resolverá en la siguiente reunión. El presidente/a informará de la resolución tomada a la correspondiente Sección, bien por escrito o asistiendo a la reunión de la Junta Directiva de la correspondiente Sección.

Si una Junta de Sección resultare disuelta, sus funciones serán asumidas por la Junta de Gobierno.

2.6. Las reuniones de Junta, de cualquier clase de ellas, tendrán validez miembros que no puedan asistir a las mismas excusarán su asistencia al secretario/a de la Junta. En el caso de Junta de Gobierno, los cargos son nominales, no pudiendo delegar su representación. En el caso de Junta de Sección el vocal responsable de una Vocalía podrá proponer la asistencia de aquellos coordinadores de las Comisiones que la integran, en caso de considerarlo oportuno, quienes en su caso asistirán sin derecho a voz ni voto.

2.7. Salvo indicación en contra y expresa del presidente/a de cada Sección, la persona responsable de la Secretaría Técnica de cada una de ellas participará sin derecho a voz ni a voto en la celebración de cada Junta Directiva de Sección. Podrán también asistir a las Juntas de Gobierno por solicitud del presidente/a de la respectiva Sección.

Igualmente, salvo indicación en contra y expresa del presidente/a de la Junta de Gobierno, la persona responsable de la Secretaría Técnica de la Asociación participará, sin derecho a voz ni a voto, en la celebración de las Juntas de Gobierno.

2.8. Las actas de reuniones de Junta se someterán a su revisión en la siguiente reunión de Junta. Una vez aprobadas, revisadas y firmadas por todos los asistentes, se archivarán firmadas por el secretario/a de la Junta con el visto bueno del presidente/a. Las actas de la Junta de Gobierno serán archivadas y custodiadas, bajo el control y gobierno del secretario/a de la Junta de Gobierno. Así mismo, las actas de las Secciones serán archivadas y custodiadas por los secretarios/as de las Juntas correspondientes.

2.9. Las actas de las reuniones de Junta estarán a disposición de los socios en la Secretaría correspondiente. Los asociados recibirán periódicamente un resumen de los temas tratados y acuerdos adoptados en las reuniones de Junta según se describa en el procedimiento de trabajo correspondiente.

2.10. Los presidentes/as pueden invitar a las reuniones de Junta a cualquier socio cuya presencia sea considerada conveniente en función de los temas que aparezcan detallados en el orden del día. Estos participarán con voz, pero sin voto.

2.11. La Junta de Gobierno o la Junta Directiva de Sección, según corresponda, podrá conceder becas para asistir a reuniones, congresos, cursos, másteres, etc., según se describa en un procedimiento de trabajo común.

2.12. La Junta de Gobierno nombrará entre sus miembros a la persona responsable de las relaciones con la prensa, quien informará de su cometido periódicamente a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno dará el visto bueno a la publicación de artículos o comunicaciones en prensa no técnica en nombre de la Asociación; a falta de dicha aprobación (con excepción de lo firmado por la Presidencia) no podrá hacerse uso, en esa publicación, de la condición de representante de AEFI.

2.13. La Junta de Gobierno elaborará los procedimientos internos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación y facilitará y vigilará el cumplimiento de los mismos por parte de todos los miembros de la Junta de Gobierno y de las Juntas de Sección.

I.- CONVOCATORIA

3.1. La Junta de Gobierno de la Asociación y las Juntas Directivas de Sección se renovarán cada 4 años.

La elección de Junta de Gobierno y de cada una de las respectivas Secciones se celebrará en un solo acto y mediante una única candidatura que englobará la totalidad de los miembros y cargos necesarios para las respectivas juntas y, para ello, el presidente/a de la Junta de Gobierno, previa aprobación por la Junta de Gobierno, y en un plazo no inferior a los 3 meses anteriores a la extinción por vencimiento de su propio mandato, convocará la elección de nueva Junta de Gobierno y de Secciones. Las elecciones serán convocadas por el presidente/a de la Junta de Gobierno mediante anuncio en la Página Web de la Asociación y mediante comunicación escrita dirigida, bien al correo electrónico que se disponga de cada asociado, bien a su domicilio postal, según conste en los archivos de la Asociación.

La apertura del período electoral para la elección de una nueva Junta de Gobierno predetermina también la convocatoria a las elecciones de las Juntas Directivas de Sección conforme a lo dispuesto en el siguiente epígrafe.

Desde la fecha de convocatoria de elecciones, la propia Junta de Gobierno y también las respectivas Juntas Directivas de Sección, se considerará extinguido su mandato, continuando todos sus miembros en régimen de funciones en el cargo que tuvieran asignado. Las Juntas salientes se abstendrán de tomar nuevos acuerdos y asumir nuevas obligaciones o compromisos, salvo que estos resultaren inexcusables por su urgencia o perentoriedad. Deberán, sin embargo, ultimar la elaboración de los respectivos presupuestos y gestionar todo lo necesario para la celebración de las Asambleas y el correcto seguimiento del proceso electoral.

3.2. Los miembros de la Junta de Gobierno y de las respectivas Juntas de Sección serán elegidos mediante votación libre y secreta entre todos los socios numerarios, pudiéndose presentar candidaturas por la Junta de Gobierno y por grupos de socios numerarios iguales o superiores al diez por ciento de los asociados, lo que deberá ser acreditado acompañándose de un listado identificativo de los socios que presentan dicha candidatura junto con sus firmas.

Las candidaturas, cerradas y con provisión de todos los cargos, deberán ser presentadas dentro de los 30 primeros días naturales y siguientes a la fecha de convocatoria de elecciones.

3.3. En dicha solicitud se indicará, además, la persona responsable de todos los trámites y comunicaciones para esa candidatura, así como su domicilio y teléfono de contacto.

3.4. La presentación de la candidatura y la solicitud para concurrir a las elecciones se formalizará por escrito en las oficinas de la Asociación o cualquiera de las sedes de las Secciones, y ante la Secretaría Técnica de la misma. También podrá presentarse mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría de la Asociación, con la firma digital del presentador quien, mediante su firma, garantizará la veracidad y autenticidad de toda la documentación que se acompañe. Las candidaturas deberán ir firmadas por la totalidad de los miembros que las componen, con identificación de sus datos personales y DNI.

3.5. Como constancia de la presentación de la candidatura, la Secretaría devolverá copia sellada de la documentación presentada en la que constará la fecha de presentación y el sello de la Asociación.

3.6. La Junta de Gobierno se reunirá, a los efectos de validar las candidaturas dentro de los 5 días siguientes al cierre del periodo de admisión de candidaturas.

3.7.Si al revisar la documentación se detectara algún defecto en la documentación de alguna de las candidaturas presentadas que impidiera su concurrencia en las elecciones, se informará de inmediato al representante de comunicación de la candidatura afectada, el cual dispondrá de 14 días naturales para proceder a la subsanación de los errores.

3.8. Agotado el anterior plazo, la Junta de Gobierno procederá a reunirse de nuevo dentro de los 5 días naturales siguientes a la extinción de dicho plazo, para validar la subsanación y, en su caso, declarará excluidas definitivamente aquellas candidaturas que no cumplieren con los requisitos exigidos para su válida presentación.

3.9. Una vez determinadas las candidaturas definitivamente admitidas en el proceso electoral, serán proclamadas las mismas y la Junta de Gobierno permitirá su adecuada difusión. Entre la proclamación de candidaturas y la celebración de las elecciones deberá haber un plazo mínimo de 30 días naturales, salvo que sólo se presente una candidatura, en cuyo caso, este plazo mínimo podrá reducirse a mínimo 15 días naturales.

II.- REQUISITOS

3.10. Para poder ser elegido miembro de la Junta de Gobierno, será requisito indispensable tener la condición de socio numerario y cumplir con los requisitos de capacidad exigidos por la Ley de Asociaciones.

3.11. El presidente/a será elegido por la Asamblea General de entre los candidatos propuestos, respetando la alternancia por las Secciones y, a tal efecto, no podrá presentarse ninguna candidatura en la que el presidente/a candidato pertenezca a la misma Sección que el presidente/a saliente. Los candidatos a presidente/a siempre deberán tener la condición de Graduados, Licenciados o Doctores en Farmacia.

Excepcionalmente, si en los plazos previstos en los anteriores epígrafes 3.2 al 3.9 no se hubiere presentado ninguna candidatura que cumpliere los requisitos exigidos, se abrirá un nuevo período electoral en el que podrá presentarse cualquier candidatura prescindiendo del requisito de alternancia establecido en el anterior epígrafe 3.11. Y si la Junta de Gobierno elegida resultase ser fruto de la excepción a esa alternancia, al finalizar su mandato volverá de nuevo a aplicarse el criterio de alternancia.

3.12. En cada candidatura se presentarán dos vicepresidentes/as, procediendo uno de cada una de las Secciones. Los vicepresidentes/as deberán tener la titulación de Graduado, Licenciado o Doctor en Farmacia.

3.13. Igualmente, se presentará un tesorero/a, quien forzosamente pertenecerá a la Sección a la que pertenezca el candidato a presidente/a.

3.14. Los vocales se nombrarán representando equitativamente a las Secciones de forma paritaria, debiéndose presentar 3 vocales que procedan de cada Sección, de los que forzosamente cuando menos 2 de dichos 3 vocales deberán tener la titulación de Graduado, Licenciado o Doctor en Farmacia.

3.15. Deberá presentarse un secretario/a de la Junta de Gobierno, que deberá ser socio numerario, pero no forzosamente farmacéutico, y que deberá proceder de la misma Sección de la que proceda el candidato a presidente/a.

3.15. bis. Igualmente las candidaturas deberán presentar también candidatura a miembros de Junta de Sección, que se compondrá de los siguientes cargos: 1 vicepresidente, 1 secretario, 1 tesorero y 3 vocales como mínimo. En el caso de la Junta de sección a la que le corresponda la Presidencia sólo presentará a 1 vicepresidente y 3 vocales como mínimo. No existe número máximo de vocales para la Junta de Sección, y tampoco resultará necesario que ambas secciones dispongan del mismo número de vocales, siendo de libre decisión por cada candidatura.

3.16. La elección se celebrará el día de la Asamblea General convocada al efecto, mediante voto individual y secreto.

3.17. La Junta instrumentará lo necesario para garantizar las anteriores condiciones.

3.18. Excepcionalmente, para el caso de existir una única candidatura válidamente presentada, podrá realizarse su proclamación y elección como Junta de Gobierno mediante el voto a mano alzada por aprobación expresa de la propia Asamblea General el día de las elecciones.

4.1. En caso de vacar algún cargo directivo, la Junta de Gobierno designará con carácter efectivo quien haya de ocuparlo hasta la renovación reglamentaria de dicho cargo. De ello deberá informarse a los asociados inicialmente en la Página Web de la Asociación y, posteriormente, en la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad a la efectividad de la sustitución. El designado deberá cumplir con los requisitos subjetivos determinados en el artículo anterior.

4.2. Cuando las vacantes excedan del cuarenta por ciento de los cargos efectivos de la Junta de Gobierno, se procederá a la elección del total de la misma. En dichas situaciones, o en cualquier otra de disolución anticipada de la Junta, la nueva Junta de Gobierno se constituirá por un período igual al que hubiera restado a la Junta cesante hasta la celebración de nuevas elecciones. Si a la Junta cesante le restase un plazo de mandato inferior a un año, el presidente/a anticipará la convocatoria de las elecciones en los términos previstos en este propio artículo, afectando esa convocatoria también a ambas Juntas de Sección.

Las infracciones que pueden llevar aparejada una sanción disciplinaria se califican de muy graves, graves y leves. Los puntos anteriores se concretan en la siguiente clasificación:

5.1. Las Juntas Directivas de cada Sección, no son en sí mismas órganos representativos de la Asociación, sino órganos de gestión interna de la misma. Por delegación de la Junta de Gobierno, representan a esta en los actos de gestión y administración ordinaria relativos al ámbito territorial de cada Sección. Dicha delegación podrá ser retirada cuando la Junta de Gobierno lo estime pertinente cuando concurra, debidamente acreditada, una causa grave de infracción de los Estatutos de la Asociación o del presente Reglamento.

5.2. La Junta Directiva de Sección quedará constituida del siguiente modo: presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a, tesorero/a y el número de vocales que se hayan considerado oportunos al tiempo de presentación de las candidaturas de la Junta de Gobierno:

a) Será su presidente/a aquel quien haya sido elegido vicepresidente/a en la Junta de Gobierno en representación de cada una de las Secciones.

b) El secretario y tesorero de la Junta de Gobierno, lo serán también de la Junta Directiva de Sección de su procedencia.

c) Los vocales de la Junta de Gobierno, lo serán también de la Junta de Sección de su procedencia.

d) Los restantes cargos se proveerán de conformidad con lo establecido en el anterior epígrafe 3.15 bis.

6.1. Tendrán derecho a ser informados sobre:
– Estado de las comisiones.
– Situación de las tesorerías durante las Asambleas.
– Estados de las relaciones con otros organismos.
– Temas tratados por las Juntas Directivas de las Secciones.
– Temas tratados por la Junta de Gobierno.
– Estado de las Comisiones especiales (para la organizació de un congreso, Symposium, reunión, etc.).

6.2. Para ello se mantendrá: Un buzón de sugerencias en la Página Web y disponibilidad permanente en horarios ordinarios de oficina por parte de las Secciones, representado por sus secretarios/as técnicos/as y/o administrativos/as vía teléfono, Internet, fax, o correo.

6.3. En todos los actos que organice la Asociación, los socios (numerarios, honorarios o colaboradores) tendrán derecho a beneficiarse de una cuota de inscripción inferior al resto de los participantes no socios.

6.4. Recibirán gratuitamente información de las actividades de la Secciones a través de la página Web y email. También recibirán la Circular de acuerdo con el medio de difusión que determine la Junta de Gobierno.

6.5. En los contratos con otros organismos oficiales o cualesquiera entidad, los representantes de la Asociación primarán la firma de los mismos en ventajas científicas o sociales que redunden en los socios.

6.6. Cualquier socio tendrá derecho a elevar su opinión por escrito a las reuniones de Comisiones, Juntas de Secciones y a la Junta de Gobierno. Para ello se utilizará el buzón de sugerencias.

6.7. Todos los socios tienen derecho a ser informados de los trabajos y actuaciones de las Comisiones previa solicitud al vocal de las mismas, así como de formar parte de dichas Comisiones, asistiendo a las reuniones que efectúen, proponiendo temas o dando su opinión sobre los temas que se estén tratando. El responsable de la Comisión atenderá al socio interesado, respondiendo a las informaciones concretas que este le pueda solicitar.

7.1. El socio está obligado a cumplir los Estatutos de la Asociación, así como su Reglamento de Régimen Interior.

7.2. No podrá exponer públicamente en representación de la Asociación opiniones propias sobre temas que atañen a la Asociación como si fuesen opiniones oficiales de la misma.

7.3. No podrá representar oficialmente a la Asociación, así como expresar la opinión oficial de la misma frente a temas que puedan afectar a este colectivo, salvo autorización previa y expresa de la Junta de Gobierno.

7.4. El socio que haya causado baja voluntaria en la Asociación, podrá volver a solicitar el alta correspondiente. Será admitido previa aprobación de la Junta de Sección7.5. En caso de que la baja fuera causada por impago de la cuota, deberá abonar la cantidad adeudada para proceder al reingreso.

8.1. Todas las actividades que se organicen serán programadas por las Comisiones correspondientes con el visto bueno de la Junta de la Sección donde se organice. En caso de que el presupuesto del evento supere la cantidad de 25.000 euros, deberá contar también con el visto bueno de la Junta de Gobierno. Ese límite podrá ser ampliado en los presupuestos sometidos a aprobación a la Asamblea General de la Asociación.

En caso de reuniones de carácter nacional, el visto bueno será dado por la Junta de Gobierno. Esta nombrará una Sección responsable de la reunión que, a su vez, creará un Comité Organizador que se encargará del desarrollo de la misma. El Comité Organizador estará compuesto por miembros de la Sección nombrada y, por lo menos, un representante de la otra Sección, que actuará de portavoz del mismo en la Junta de su Sección.

8.2. La Junta de Gobierno tendrá la facultad de suspender tanto reuniones nacionales o locales cuando considere necesario, siempre y cuando se presente el informe justificativo, que se presentará a posteriori a la Asamblea General.

8.3. Los contratos o acuerdos con Universidades, Empresas privadas, Revistas, otras Asociaciones, etc. en nombre de la Asociación serán aprobados por la Junta de Gobierno y firmados por el presidente/a, el cual podrá delegar la firma en el vicepresidente/a de la correspondiente Sección.

9.1. Las Juntas Directivas de Sección elaborarán a principios de año un programa anual de actividades que contemplará al menos una actividad anual por Comisión. Dicho programa será susceptible de actualización cuando surjan temas distintos, obligados por la actualidad. Los presidentes/as de cada Sección trasladarán esta información a la Junta de Gobierno.

9.2. Cada Coordinador de una Comisión regulará las reuniones de las mismas, siendo su portavoz oficial. Los miembros de la Comisión o de la Vocalía que estén disconformes con su actuación, podrán dirigirse al presidente/a de su Sección razonando sus discrepancias, quien tratará de solucionarlas.

9.3. La Junta de Gobierno podrá proponer temas a tratar a las Secciones y estas debatirán los mismos para su inclusión o no su calendario de trabajo anual.

9.4. Los vocales y los coordinadores de Comisión se encargarán de mantener actualizado un listado con el nombre de los componentes de la misma, cuya copia debe quedar disponible en la Secretaría de cada Sección.

9.5. Una vez enviados a las autoridades oficiales los informes terminados, en nombre de la Asociación, se mencionarán en la correspondiente Circular de la Asociación y quedarán a disposición de todos los socios para su consulta.

9.6. La presentación o reunión con organismos de carácter autonómico será asumida por las respectivas Juntas Directivas de Sección, en relación al alcance territorial que afecte a cada una de ellas. La presentación o reunión con organismos oficiales de carácter estatal será asumida por la Junta de Gobierno, quien procurará la implicación de ambas Secciones.

9.7. En caso de ser nombrados asesores en grupos de trabajo oficiales, los miembros de AEFI participantes serán escogidos por la Secciones y se presentarán a la Junta de Gobierno para su aceptación.

9.8. Las asesorías externas o trabajos remunerados realizados para la Asociación y contratados por las Juntas Directivas de las Secciones deberán someterse a la Junta de Gobierno para su aprobación.

9.9. Se establecerá una comunicación fluida entre ambas Secciones para la coordinación de las Vocalías en lo referente a los trabajos de las Comisiones, para no duplicar esfuerzos y /o para cooperar en los temas de interés.

9.10. Las Secretarías y/o los vocales y coordinadores de las Comisiones de cada Sección emitirán un informe anual que recoja los temas tratados, trabajos y reuniones realizadas para presentar en la Asamblea Ordinaria de la Asociación.

9.11. Se establecerá una comunicación fluida y de colaboración entre las Secretarías Técnicas de ambas Secciones y la Secretaría Técnico- Administrativa de la Junta de Gobierno para el buen funcionamiento de la Asociación.

10.1. Los miembros de la Asociación estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de los deberes propios de su condición de asociado.

10.2. El presente Reglamento Interno regula el Régimen Sancionador y disciplinario de la Asociación.

10.3. La facultad sancionadora recae en la Junta de Gobierno, quien se auxiliará de un Comité Deontológico cuya constitución se define en el punto 11.2.1.

10.4. Cuando un expediente sancionador afecte a un miembro de la Junta de Gobierno o del Comité Deontológico, este miembro quedará excluido de todas las reuniones y votaciones de los respectivos órganos cuando en ellos se proceda a examinar, instruir, debatir o determinar la existencia y el alcance de su responsabilidad.

De resultar necesaria la participación del miembro apartado de su función para la constitución de los quórums requeridos, este será sustituido por el asociado de mayor antigüedad de entre todos los miembros de la Asociación y que no pertenezca a la Junta de Gobierno, siempre que este acepte la propuesta y, en caso negativo, se convocará al siguiente de mayor antigüedad y, así, sucesivamente.

10.5. Conductas

Se considerarán deberes propios de la condición de asociado la lealtad en la conducta respecto de la Asociación y de su Órgano de Gobierno, el respeto al objeto y fin social de la Asociación, el ejercicio a la buena praxis profesional del sector, y, en general, a todas aquellas conductas necesarias para alcanzar el fin asociativo y la mejor proyección de la imagen de los profesionales de la industria.

La separación de los asociados, por motivo de sanción, tendrá lugar cuando se cometan actos que los hagan indignos de continuar perteneciendo a la Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria. Se presumirá que se incurre en tal situación:

Cuando, deliberadamente, el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento del fin de la Asociación. Cuando, intencionadamente, estorbe de cualquier forma el funcionamiento de los órganos de gobierno y de representación de la Asociación. Cuando, actúe o realice manifestaciones públicas irrespetuosas o desleales para con la Asociación, los socios o los representantes escogidos de los órganos de gobierno Cuando sea condenado por los Tribunales de Justicia por la comisión de actos impropios de la buena praxis profesional del sector.

10.6. Infracciones:

10.6.1 Son infracciones muy graves:

La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de su profesión, así como los actos y omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en este Estatuto.

El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno y Juntas de Sección cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido. La condena penal de un asociado en sentencia firme a penas graves conforme al Código Penal.

El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales.

10.6.2. Son infracciones graves

El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación en el ámbito de su competencia.

La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno y Juntas Directivas de Sección cuando actúen en el ejercicio de sus funciones. Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional o miembros de la Asociación.

La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias.

10.6.3. Son infracciones leves:

La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno y Juntas de Sección en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.

El incumplimiento leve de los deberes que la pertenencia a la Asociación de Farmacéuticos de la Industria impone. Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados graves.

10.7. Sanciones

Las sanciones que pueden interponerse son:

10.7.1. Por infracciones muy graves serán las siguientes:

Expulsión de forma indefinida de la Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria.
10.7.2. Por infracciones graves:

Podrá imponerse la sanción de suspensión del asociado por un plazo de entre dos meses hasta 2 años.

10.7.3. Por infracciones leves:

Podrán imponerse las sanciones de amonestación privada o la de apercibimiento por escrito.

10.7.4. Las infracciones leves, graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura del expediente disciplinario, tramitado conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

10.7.5. La expulsión indefinida significará el cese del asociado en todos los cargos y funciones que pudiera desempeñar en el ámbito de la Asociación. La suspensión temporal significará también la suspensión en el ejercicio de los cargos y funciones que el asociado afectado pudiere desempeñar en el ámbito asociativo, con suspensión en la obligación del pago de cuotas. El levantamiento de la suspensión reintegrará al asociado en todos aquellos cargos y funciones que le fueron suspendidas.

10.8. Ejecución

10.8.1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes.

10.8.2. Todas las sanciones disciplinarias tendrán efectos en el ámbito de la Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria y se ejecutarán una vez que sean firmes.

10.8.3. La responsabilidad disciplinaria de los asociados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del asociado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.

10.8.4. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.

El plazo de prescripción empezará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al asociado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o este permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al asociado afectado.

10.8.5. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por sanciones graves, a los dos años, y, las impuestas por sanciones leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que haya quedado firme la resolución sancionadora.
El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde su quebrantamiento.

10.9. Anotación en expediente

10.9.1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del asociado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el asociado hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción de suspensión no superior a tres meses; tres años en caso de sanción desuspensión superior a tres meses, y, cinco años, en caso de sanción de expulsión. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la sanción.

10.9.2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados

10.10. Plazos

10.10.1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará este excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente, y, si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha, Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

10.10.2. En el cómputo de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

11.1. Inicio del proceso

Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio. Será la Junta de Gobierno la que determinará si cierta actuación puede ser motivo de sanción, poniendo entonces, imperativamente, en conocimiento del Comité Deontológico los hechos que se consideren sancionables.

11.2. Comité Deontológico

11.2.1. El Comité Deontológico es un órgano autónomo que estará formado por tres miembros de la Asociación, que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, con tal de garantizar su independencia, y que será designado por la Junta de Gobierno al inicio de su mandato y por toda la duración del mismo. Este estará formado por los tres últimos expresidentes/as de AEFI, vacando cada cuatro años el más antiguo y entrando el expresidente/a más nuevo. Las vacantes, caso de producirse, serán sustituidas por medio de nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno.

El Comité Deontológico informará a la Junta de Gobierno sobre el caso correspondiente y será esta la que proceda a la apertura del expediente disciplinario, nombrando un instructor.

El Comité Deontológico podrá iniciar el procedimiento abriendo un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y a la conveniencia de proceder o no a la apertura del expediente disciplinario, declarando en este caso el archivo y sobreseimiento del mismo.

Finalizadas las actuaciones de información, y en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la resolución que acordó abrir la misma, el Comité Deontológico dictará resolución por la cual decidirá la apertura del expediente disciplinario.

11.2.2. La apertura del expediente disciplinario y el nombramiento de un instructor, entre uno de los miembros del Comité, ha de notificarse al asociado sujeto a expediente.

El instructor podrá ordenar la práctica de las diligencias que considere adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, y todas las diligencias de prueba que puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

12.1. En el plazo de quince días desde la apertura del expediente sancionador y a la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará y notificará el correspondiente trámite de audiencia del asociado interesado.

12.2. Éste habrá de redactarse de manera clara y precisa, comprenderá los hechos imputados al inculpado y expresará la infracción que se entiende cometida y las sanciones que se le pueden imponer, mencionando los preceptos aplicables, incluyendo también la identidad del sujeto instructor y del órgano competente para imponer la sanción.

13.1. El trámite de audiencia se notificará al inculpado, concediéndole un plazo improrrogable de quince días a los efectos, para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y aportando los documentos que considere de interés.

13.2. El inculpado podrá proponer en su contestación, la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que considere necesario, y acompañar los documentos que crea convenientes.

13.3. Si antes del vencimiento del plazo el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

14.1. El instructor dispondrá de un plazo de un mes para la práctica de las pruebas que crea convenientes por entender que son adecuadas para la determinación de los hechos y las posibles responsabilidades.

14.2. El instructor, en resolución motivada, podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere improcedentes, innecesarias o impertinentes.

14.3. Para la práctica de pruebas que habrá de realizar el propio instructor, se notificará al inculpado el lugar, la fecha y la hora, a fin de que pueda intervenir.

15.1. El instructor, dentro de los quince días siguientes al fin del periodo de proposición y práctica de pruebas, formulará y notificará la propuesta de resolución al Comité Deontológico.

15.2. El Comité, a través de las prácticas y averiguaciones que haya llevado a cabo el instructor, fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación jurídica de los mismos con la finalidad de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas, indicando las posibles responsabilidades del inculpado, así como la propuesta de la sanción a imponer.

La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de quince días, con la vista del expediente, pueda alegar ante el Comité aquello que considere conveniente para su defensa. Posteriormente, en los siguientes diez días desde las alegaciones, el Comité Deontológico elevará el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución.

La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser acordada en el plazo máximo de quince días desde la adopción de la propuesta de resolución o, en su caso, desde la recepción de la propuesta del Comité. La mencionada resolución habrá de estar motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos diferentes de los cuales sirvieron de base en el trámite de audiencia y en la propuesta de resolución, sin perjuicio de hacer una valoración jurídica diferente.