Modificaciones estatutarias aprobadas en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Barcelona el 7 de junio de 2017.

CAPITULO I

Constitución, denominación, domicilio, ámbito, duración

 CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN

            Artículo 1º.  Se constituye, en forma legal, la Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria, de ahora en adelante AEFI, integrada por farmacéuticos y otros profesionales que prestan servicio en la Industria Farmacéutica y afines, con plena personalidad jurídica, como tal Asociación y dentro de sus específicos fines. La Asociación no tiene ánimo de lucro.

La Asociación se regirá por lo dispuesto en los presentes Estatutos y en todo aquello no previsto en los mismos se regirá por la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

ÁMBITO

            Artículo 2º. AEFI tiene carácter nacional y se organiza internamente a través de dos Secciones: Centro y Catalana (en adelante, las Secciones). La Sección Centro agrupará a los socios con domicilio en la Comunidad de Madrid y resto de comunidades del Estado no cubiertas por la Sección Catalana o también se integrará en esa sección cualquier miembro o asociado que expresamente se adhiera a dicha sección. La Sección Catalana agrupará específicamente a los socios con domicilio en el País Vasco, Navarra, Comunidad Valenciana, Aragón, Baleares y Cataluña o también se integrará en esa sección cualquier miembro o asociado que expresamente se adhiera a dicha sección.

DOMICILIO

            Artículo 3º. AEFI tiene su domicilio social en Madrid, en la calle Serrano, 226 duplicado, bajo izquierda, 28016 Madrid. AEFI determinará su domicilio fiscal ubicándolo en cualquiera de las dos Secciones.

DURACIÓN

            Artículo 4º.  AEFI se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá disolverse en cualquier momento, si así lo decide la Asamblea General convocada a este fin y con los quórums legalmente establecidos para ellos.

CAPITULO II

Objeto y fines

             Artículo 5º.  AEFI tendrá por objeto promover el desarrollo técnico, científico, profesional y social de los miembros y velar por la estricta observancia de las normas deontológicas.

Para el cumplimiento de los fines, AEFI podrá organizar y convocar cursos, congresos, seminarios, reuniones y otras actividades, así como promover y difundir publicaciones, dentro del ámbito farmacéutico y de la Industria y actividades afines.

            Artículo 6º.  Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, con carácter general, AEFI tendrá como fines específicos:

  1. Asumir la representación de los asociados en tanto que tales, en sus relaciones con los distintos organismos o entidades de carácter técnico o científico, ya sean de índole nacional o internacional.
  2. Defender los derechos de la Asociación como tal colectividad y de los Asociados como miembros de la misma.
  3. Cuando se estime oportuno, proponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos o cualquier otro organismo pertinente la gestión de cuantas disposiciones estime oportunas para el desarrollo técnico y profesional de los miembros a quien representa.
  4. Fomentar y difundir con todos los medios de que disponga, toda clase de trabajos científicos, solicitando los apoyos que para ello sean necesarios.
  5. Instituir premios, becas y distinciones en la forma y medida que se establezcan.
  6. Colaborar con los organismos competentes en cuanto se refiera a la prestación de servicios por y/o para los asociados y a las Autoridades Sanitarias.
  7. Establecer relaciones y contactos con cuantas Comisiones, Organismos, Asociaciones, etc., tanto nacionales como extranjeras, que puedan beneficiar el desarrollo profesional y/o científico, y/o técnico y/o social de los asociados o de la propia Asociación.
  8. Informar a los integrantes de AEFI de toda clase de cuestiones técnicas y legales que afecten al ámbito profesional de la industria farmacéutica y afines y en cuanto se juzgue de interés para los mismos.
  9. Para conseguir los fines de AEFI se podrán crear, de acuerdo con la normativa y el reglamento que se establezcan, i.a) grupos especializados según el tipo de industrias o áreas de trabajo en las que los asociados ejercen su profesión, i.b) Secciones como establece el artículo 2º.
  10. Promover y fomentar la formación profesional continuada de los asociados.

CAPITULO III

De los socios, clases, admisiones, ceses, derechos y obligaciones

DE LOS SOCIOS, CLASES

            Artículo 7º.  AEFI estará integrada por un número indeterminado de socios, que se denominarán: numerarios, honorarios y colaboradores.

Podrán ser socios numerarios los Doctores, Licenciados o Graduados en Farmacia y los Doctores, Licenciados, Ingenieros y Graduados en otras titulaciones que, manteniendo vínculos profesionales con la industria farmacéutica y afines, soliciten su incorporación a la Asociación. Aquellas personas interesadas en integrarse en la Asociación como socios numerarios careciendo de titulación universitaria, podrán hacerlo siempre que acrediten haber cursado con suficiencia un Máster o curso de especialización relacionado con las Ciencias de la Salud, y que presten servicios profesionales en la Industria o tengan alguna vinculación con ella.

La Junta de Gobierno a iniciativa propia o a propuesta de una cualquiera de las Secciones podrá nombrar socios honorarios a las personas que hayan prestado relevantes servicios a AEFI.

Así mismo, la Junta de Gobierno podrá nombrar socio colaborador a cualquier persona, asociación, entidad o sociedad que ayude a los fines de la Asociación y que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma.

            Artículo 8º.  Solo los socios numerarios tendrán voz y voto en las Asambleas.

ADMISIONES

            Artículo 9º.  Toda solicitud de admisión de socios numerarios será dirigida por escrito acreditando los extremos señalados en el artículo 7 al presidente/a de la Junta Directiva de la Sección correspondiente mediante

el boletín de inscripción. Los nuevos socios quedarán incorporados a la sección a la que expresamente soliciten su pertenencia, o en su defecto a la que corresponda en razón de su domicilio. En cualquier momento un socio podrá cambiar su pertenencia a una sección y adherirse a la otra, excepción hecha de los períodos electorales.

Dicha solicitud de ingreso será sometida a la aprobación de la Junta Directiva de Sección y deberá ser ratificada por la Junta de Gobierno y recogida en Acta. No se adquirirá la condición de socio en tanto no se haya obtenido la indicada ratificación.

CESES

            Artículo 10º.  Del cese de los socios:

  1. Deseo del interesado, expresándolo por escrito al secretario/a de la Sección a la que pertenezca.
  2. Por el resultado de un expediente sancionador incoado.
  3. Cuando, después de haber sido requerido por falta de pago de la cuota, no se haya puesto al corriente de pago, o no haya justificado su proceder, en el plazo de tres meses después del requerimiento.
  4. Por fallecimiento.

En los supuestos de cese contemplados en los epígrafes b y c, se hará precisa la declaración formal a tal efecto por la Junta de Gobierno y su comunicación al socio afectado.

REINGRESOS

            Artículo 11º.  No obstante, lo previsto en el artículo anterior, los socios que hayan causado baja por falta de pago de sus cuotas, podrán adquirir de nuevo, su calidad de tales, en las condiciones que se determine y siempre que satisfagan la cantidad que sin causa justificada quedó pendiente de pago.

DERECHOS Y OBLIGACIONES

            Artículo 12º.  Son derechos de los socios:

  1. Beneficiarse de los servicios de la Asociación.
  2. Recibir la información y las publicaciones en las condiciones que se establezcan.
  3. Concurrir a la zona habilitada para el socio en la Web de la Asociación, así como a sus Redes Sociales y a cualquier información en las condiciones que se
  4. Asistir a los actos, congresos, certámenes, etc. que la Asociación organice, en las condiciones que se establezcan.
  5. Todos los demás derechos que se le reconozcan en estos Estatutos o en las disposiciones legales, o reglamentarias.
  6. Sólo en el caso de los socios numerarios, asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

Son deberes de los socios:

  1. Cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento de Régimen Interior, el Código Deontológico y cualquier otra norma reglamentaria que se establezca en la Asociación.
  2. Acatar los acuerdos de la Junta de Gobierno, de las Asambleas Generales de la Asociación y de las Juntas Directivas o Asambleas de la Sección a la que pertenezca, sin perjuicio de los recursos que contra ellas quepan, según las Leyes y
  3. Ejercer digna y deontológicamente la profesión.
  4. Satisfacer, los socios numerarios, las cuotas fijadas y prestar, los colaboradores, la ayuda económica o de cualquier otro orden a que se hubieren comprometido.
  5. Desempeñar aquellos cargos para los que fueron elegidos, formar parte de las comisiones para las que fueron designados y prestar el concurso personal necesarios.

            Artículo 13º.

           

  1. Los miembros de la Asociación estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de los deberes propios de su condición de asociado.
  1. La Asociación dispondrá de un Reglamento interno regulador del Régimen sancionador y disciplinario, que en todo caso deberá ser aprobado por la Asamblea General de socios, y en el que de forma expresa se deberá garantizar la audiencia y defensa de los intereses de los afectados.
  1. La facultad sancionadora siempre recaerá en la Junta de Gobierno, quien en todo caso se auxiliará de un Comité Deontológico, cuya constitución y funcionamiento deberán recogerse en el reglamento sancionador.
  1. Cuando un expediente sancionador afecte a un miembro de la Junta de Gobierno o del Comité Deontológico, este quedará excluido de todas las reuniones y votaciones de los respectivos órganos en los que se procederá a examinar, instruir, debatir o determinar la existencia y el alcance de su responsabilidad.

De resultar necesaria la participación del miembro apartado de su función para la constitución de los quórums requeridos, este será sustituido por el asociado de mayor antigüedad de entre todos los miembros de las Juntas Directivas de Sección y que no sea miembro de la Junta de Gobierno.

            Artículo 14º.  Los socios de forma expresa autorizan y consienten la incorporación de sus datos personales, por ellos mismos facilitados a la Asociación, a los archivos y bases de datos de AEFI, los cuales serán tratados con la garantía y protección exigidos por la Ley Orgánica 1/1999 o cualquier otra que viniere a sustituirla.

La Junta de Gobierno podrá facilitar la información relativa a los datos personales de los socios que obran en los archivos de la Asociación, tales como nombre y apellidos del socio, domicilio personal y/o profesional y teléfono de contacto, cediendo total o parcialmente dichos archivos, a las entidades que colaboren con la Asociación para alcanzar exclusivamente los fines asociativos. También podrá informar particularmente a quien entienda que tiene interés legítimo para su conocimiento.

En ningún caso se podrá hacer uso de los archivos de datos con fines comerciales extraños a la Asociación y a sus fines.

La Asociación y su Junta de Gobierno garantizan el derecho de cualquier asociado a causar baja en los archivos objeto de cesión, o a modificar los datos de los mismos, a cuyo efecto bastará que el socio que solicite la baja o modificación de sus datos así lo solicite mediante escrito dirigido a la Secretaría de la Sección correspondiente.

CAPITULO IV

Régimen de Gobierno

RÉGIMEN JURÍDICO

            Artículo 15º.  La Asociación se regirá por los siguientes órganos:

  1. Por la Asamblea General
  2. Por la Junta de Gobierno

Además de los órganos precitados, que son los de decisión y administración de la Asociación, esta se organiza internamente a través de las Secciones y de sus respectivas Juntas Directivas.

El ejercicio de cualquier cargo representativo de la Junta de Gobierno o de cualquier Junta Directiva y sus Comisiones no será remunerado.

  1. A) DE LA ASAMBLEA GENERAL:

            Artículo 16º.  La Asamblea General estará integrada por todos los socios numerarios y podrá ser ordinaria y extraordinaria. Sus sesiones serán presididas por el presidente/a de la Asociación o, en su ausencia, por uno de los vicepresidentes/as. Ausentes ambos, la Junta de Gobierno podrá delegar en otro de sus miembros, a excepción del secretario/a. Actuará de secretario/a el titular nombrado o, en su ausencia, cualquier otro miembro que designe la Junta de Gobierno.

Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el presidente/a, con un mínimo de 15 días naturales de antelación.

Las extraordinarias podrán ser convocadas también por el presidente/a, a petición de la mayoría de la Junta de Gobierno o del veinte por ciento de los asociados. A excepción de las Asambleas extraordinarias para el cambio de Estatutos que se regirán por el artículo 34.

Tanto las Asambleas ordinarias, como las extraordinarias, requerirán primera y segunda convocatoria que podrán ser convocadas para la misma fecha. Las primeras convocatorias requerirán para constituirse válidamente un quórum mínimo de asistencia de la mitad de los socios numerarios, y de no conseguirse este, se celebrarán en segunda, sin límites de participantes.

La reunión en segunda convocatoria se celebrará con un mínimo de una hora de diferencia de la primera.

          Artículo 17º.  Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán anualmente. En ellas se someterá a la aprobación de la Asamblea la gestión de la Junta de Gobierno, las cuentas anuales y la aplicación de los resultados del ejercicio económico que deberá ajustarse a lo establecido en la Ley de Asociaciones. Igualmente, se discutirán y someterán a aprobación los presupuestos correspondientes al siguiente ejercicio. Se intercalará en el orden del día un capítulo de ruegos y preguntas.

En las Asambleas Generales se ratificarán las designaciones que hayan sido realizadas por la propia Junta de Gobierno para sustituir aquellas vacantes que en dicha Junta hayan podido producirse desde la última Asamblea General celebrada.

También fijará la Asamblea las cuotas que deberán satisfacer los asociados.

A efectos de aprobación de decisiones, se considera mayoría de la Asociación y su cómputo lo que en todo momento determine la Ley de Asociaciones, o cualquier otra que viniere a sustituirla.

El voto podrá ser delegado solo en un socio numerario.

  1. B) DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

            Artículo 18º. La Junta de Gobierno se compone de un presidente/a, 2 vicepresidentes/as (correspondiendo una vicepresidencia a la Presidencia de la Junta de la Sección Centro y otra vicepresidencia a la Presidencia de la Junta de la Sección Catalana), 1 secretario/a, 1 tesorero/a y 6 vocales.

La Junta de Gobierno se renovará cada cuatro años.

La elección de la Junta de Gobierno se ajustará a lo que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.

ACTUACIÓN

            Artículo 19º.  La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación de la Asociación.

Tendrá la misión de dar cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General y estará facultada para decidir sobre aquellas cuestiones que por su naturaleza o por su urgencia no puedan ser llevadas a la deliberación de la Asamblea General.

Deberán reunirse preceptivamente, como mínimo, cuatro veces al año, con carácter ordinario y excepcionalmente cuando el presidente/a o tres de sus miembros lo consideren necesario.

COMPETENCIA

            Artículo 20º.  Con carácter no limitativo se confiere a la Junta de Gobierno:

  1. Tramitar cuantos acuerdos adopte la Asamblea.
  2. Elevar y someter a la consideración de los Organismos Oficiales todos cuantos informes, sugerencias o estudios técnicos y científicos considere beneficiosos para el desarrollo y fomento de las actividades de sus asociados.
  3. Revisar y en su caso aprobar los gastos que se hayan realizado durante los periodos entre las celebraciones de las Juntas de Gobierno. Así como aprobar los presupuestos que superen la cantidad establecida en el Reglamento de Régimen Interior de AEFI.
  4. Señalar las directrices de la labor futura de la Asociación de conformidad con los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
  5. Constituir entre los asociados cuantas comisiones de carácter científico y técnico considere necesarias.

ACUERDOS

            Artículo 21º.  Los acuerdos de la Junta de Gobierno, como Organismo ejecutivo, tendrán validez cualquiera que sea el número de componentes que asistan, siempre que se adopte por mayoría de votos presentes. El presidente/a tendrá voto de calidad en caso de empate. La convocatoria deberá efectuarse con un mínimo de ocho días de antelación, salvo en caso de excepción.

La condición de miembro de la Junta de Gobierno y el derecho a voto en sus sesiones es personal e indelegable.

DEL PRESIDENTE/A DE LA ASOCIACIÓN:

            Artículo 22º.  Reconocida a favor de la Asamblea General de la Asociación la suprema autoridad como órgano de decisión de la misma, a su presidente/a compete ostentar la plena representación en su mayor amplitud.

Se asignan especialmente al presidente/a, además de las representaciones en cuantos asuntos tenga interés la Asociación, las siguientes atribuciones:

  1. Deberá tramitar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados o por la Junta de Gobierno.
  2. La presidencia de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con la facultad de abrir y cerrar sesiones, dirigir los debates y ordenar la puesta a votación de los asuntos discutidos.
  3. Firmar las Actas, y en su caso el Libro de Actas, junto con el secretario/a.
  4. Actuar en nombre de la Asociación.
  5. Firmar la documentación que la Asociación dirija a terceros.
  6. Dar el visto bueno a pagos y gastos, en su caso.
  7. Poner el visto bueno a los documentos autorizados por el secretario/a y tesorero/a.

DEL VICEPRESIDENTE/A O VICEPRESIDENTES/AS

            Artículo 23º. Asumirá las funciones de presidente/a por delegación del mismo o en su ausencia, siendo preferentemente sustituido por aquel vicepresidente que pertenezca a la misma sección que el presidente.

En ausencia de ambos las funciones del presidente/a las asumirá un miembro de la Junta por acuerdo de la mayoría simple de los miembros de la Junta de Gobierno.

DEL SECRETARIO/A

            Artículo 24º. El secretario/a de AEFI tendrá las siguientes funciones:

  1. La redacción de las actas de las Juntas y de las Asambleas de la Asociación.
  2. La custodia de todos los libros y de las actas y documentos de la Asociación que no estén asignados a otros miembros.
  3. Como tal secretario/a, lo es también de todas sus comisiones nacionales cuando procedan, excepto de las comisiones creadas por Juntas de Sección.
  4. Custodia de sellos oficiales.
  5. Lectura de las Actas por si procede su aprobación o posible rectificación.
  6. Certificar el contenido de las actas, los libros y archivos de la Asociación y autorizar los documentos y correspondencia de la misma.
  7. Tramitar las notificaciones y solicitudes, así como comunicar los acuerdos a quien proceda.
  8. Asumir la Dirección de la Secretaría de la Asociación y la jefatura de los empleados.

DEL TESORERO/A:

            Artículo 25º.  Tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Recibir fondos y firmar los recibos de ingreso.
  2. Custodiar los fondos depositados en entidades bancarias a nombre de la Asociación.
  3. Efectuar pagos.
  4. Supervisar la contabilidad.
  5. Elaboración de los presupuestos anuales.

 DE LOS VOCALES

Artículo 26°. Tendrá la condición de vocal aquel miembro perteneciente a la Junta de Gobierno y que no tiene otro cargo con denominación propia, participando en la Juntas de Gobierno con voz y voto. La Junta de Gobierno podrá encomendar a cualquier vocal funciones organizativas particularizadas.

CAPITULO V

De las Secciones

 

          Artículo 27º.  La AEFI, para su funcionamiento interno, se organiza en dos Secciones, Sección Centro y Sección Catalana. Los socios quedan adscritos a una u otra Sección según lo dispuesto en el artículo 2 de los presentes Estatutos.

 

La creación de nuevas Secciones se efectuará previa aprobación de la Junta de Gobierno, siguiendo lo establecido en el artículo 6 i).

 

 

ORGANIZACIÓN DE LA SECCIÓN

 

Artículo 28°.  Las Secciones se regirán en cuanto a ellas hace referencia por una Asamblea, en la que podrán participar con voz y voto todos los socios numerarios de la Asociación adscritos a dicha Sección,  y una Junta Directiva propia.

Los criterios para determinar la celebración de las Asambleas Generales de las respectivas Secciones y el régimen de funcionamiento de la Juntas Directivas de Sección son los que se determinan en el capítulo IV para la Junta de Gobierno y para la Asamblea General de socios y en lo que hace referencia a la elección de cargos se regirá por lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.

 

            Artículo 29º.  La finalidad de las Secciones es reunir a los miembros de la AEFI que residan en una zona geográfica determinada para impulsar y realizar el objeto y fines de la Asociación.

 

            Artículo 30º.  Las Secciones se organizarán en Vocalías que pueden integrar distintas Comisiones y/o grupos de trabajo. Las Secciones podrán organizar dentro del espíritu de los presentes Estatutos y Reglamento, así como el Código Deontológico de la Asociación, y en el ámbito geográfico de la Sección, sesiones científicas, conferencias, coloquios, seminarios, congresos y publicaciones a su cargo de su propio presupuesto.

 

La Juntas Directivas de Sección formularán una propuesta de presupuestos de dicha Sección para ser presentados a la Junta de Gobierno con el fin de ser integrados en la contabilidad y presupuestos de la Asociación formando parte de los recursos de la misma una vez hayan sido aprobados por la Asamblea General de la Asociación.

 

Respecto del seguimiento y ejecución de los presupuestos de cada Sección, en última instancia y en caso de conflicto, la Junta de Gobierno dispone de su pleno control, pudiendo solicitar siempre que lo estime oportuna rendición de cuentas de las mismas a las respectivas Juntas Directivas de cada Sección.

 

 

            Artículo 31º.  La Junta Directiva de las Secciones comunicará a la Junta de Gobierno de AEFI todas sus actividades y sus miembros serán responsables ante la misma de su actuación.

 

CAPITULO VI

De los medios económicos

        Artículo 32º.  Los medios económicos de la Asociación y que serán gestionados por las respectivas Secciones son: las cuotas cobradas a los asociados de la Sección correspondiente, y los ingresos obtenidos por sus actividades y publicaciones, y los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto. Las Secciones se harán cargo de los gastos generales, de acuerdo al procedimiento aprobado por la Junta de Gobierno.

La contabilidad de la Asociación integrará la de las respectivas Secciones, conformándose unas únicas cuentas anuales consolidadas.

DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 33º.  Se consideran como tales:

  1. Las cuotas aportadas por los socios a cada una de las respectivas Secciones, perteneciendo pues dichos ingresos a la AEFI y siendo administrados por las respectivas Juntas de Sección.
  2. Las cuotas de los socios colaboradores, que se gestionan desde la Junta de
  3. Subvenciones concedidas a la
  4. Donaciones y  
  5. Derramas extraordinarias aprobadas por la Asamblea
  6. Ingresos aportados por sus actividades y publicaciones.
  7. Ingresos aportados por otros conceptos.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO VII

Modificación de los Estatutos

 FORMALIDADES

            Artículo 34º. Para la modificación de los Estatutos deberá convocarse una Asamblea Extraordinaria, con citación individual de todos y cada uno de los asociados. Deberá convocarse por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de asociados numerarios en un número no inferior al diez por ciento. En la convocatoria se incluirá el proyecto de reforma que deba ser objeto de deliberación y, en su caso, de aprobación por la Asamblea.

QUÓRUM

            Artículo 35º.  Para que la Asamblea Extraordinaria de reforma de Estatutos sea válida, se requerirá el quórum de asistencia, y se computaran los votos emitidos en las condiciones establecidas por la Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.

Sólo se podrá delegar, a estos efectos, en socios numerarios.

Las modificaciones que se introduzcan en los Estatutos no entrarán en vigor hasta que hayan sido inscritas en el Registro de Asociaciones.

CAPITULO VIII

Disolución

FORMALIDADES

            Artículo 36º.  Con iguales requisitos que los establecidos para la modificación de los Estatutos, la Asamblea General Extraordinaria podrá acordar la disolución y liquidación de la Asociación. Los bienes de la misma, una vez liquidadas las deudas y obligaciones, pasarán a Asociaciones, sin ánimo de lucro, designadas por la última Junta de Gobierno.

Diligencia: Dª. Mª Rosa Rodríguez Vigliarolo, secretaria de la Asociación a la que se refieren estos Estatutos, CERTIFICA que los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 7 de junio de 2017.