|
| |
|
| 1. |
Descripción de
puestos: |
| |
(no descritos en los Estatutos de A.E.F.I. o en su P.N.T.
correspondiente como el de Tesorería, Secretaría
y Bolsa de trabajo): |
| |
| 1.1. |
Vicepresidencia de
la Junta de Gobierno:
Los Presidentes de las Juntas de Sección actuarán
como Vicepresidentes de la Junta de Gobierno y representarán
al Presidente, en las reuniones, Juntas y actos de representación,
a los cuales el Presidente no pueda asistir. |
| |
|
| 1.2. |
Representantes de AEFI en Asociaciones
internacionales:
Las Vocalías de Registros propondrán a la
Junta de Gobierno la persona que representará a
AEFI en los contactos con otras Asociaciones, así
como un suplente. Será la Junta de Gobierno la
que decida estos nombramientos, teniendo en cuenta la
propuesta de las Comisiones de Registros. |
| |
|
| 1.3. |
Socios de honor:
Serán propuestos por las secciones emitiendo un
informe de los méritos del socio a la Junta de
Gobierno para su aprobación. |
| |
|
| 1.4. |
Socios Jubilados:
Serán socios jubilados, con todos los derechos
pero sin pago de cuota, aquellos socios que se hayan mantenido
en la Asociación hasta su jubilación, es
decir, dejar de cotizar en la Seguridad Social. |
|
| |
|
| 2. |
Funcionamiento interno de la Asociación: |
| |
|
| |
| A) |
De la Junta de Gobierno y juntas
de secciones:
| 2.1. |
Las Secretarias Técnicas de cada Sección
participarán en las reuniones de las Juntas
de Gobierno, a requerimiento de la misma, y participarán
en todas las Juntas de Sección. |
| |
|
| 2.2. |
Las votaciones en las Juntas se realizarán
mediante mano alzada habitualmente, excepto en el
caso de que algún miembro exprese su deseo
de realizarla en secreto y por escrito; en caso
de empate el Presidente tendrá voto de calidad
para desempatar. Las resoluciones serán tomadas
por mayoría simple, siendo de obligado cumplimiento
por parte de las Secciones.
En caso de que las secciones incumplan las resoluciones
de la Junta de Gobierno, ésta podrá
suspender de cargos a la misma. No obstante, la
Junta de cada sección dispondrá de
15 días para presentar por escrito las alegaciones
que estime oportunas, las cuales serán estudiadas
por la Junta de Gobierno y resolverá en la
siguiente reunión. El Presidente informará
de la resolución tomada a la correspondiente
Sección, bien por escrito o asistiendo a
la reunión de la Junta de la correspondiente
sección. |
| |
|
| 2.3. |
Las reuniones de Junta tendrán validez
cualquiera que sea el número de componentes
que asistan (Estatutos Art. 20). Aquellos componentes
que no puedan asistir a las mismas, excusarán
su asistencia a la Secretaria de la Junta. En el
caso de Junta de Gobierno los cargos son nominales,
no pudiendo delegar su representación. En
el caso de Junta de Sección el Vocal podrá
proponer la asistencia, en caso de considerarlo
oportuno, en cualquier otro miembro de su Vocalía.
|
| |
|
| 2.4. |
Las actas de las Juntas se someterán a
su aprobación en la siguiente reunión
de Junta. Una vez aprobadas se pasarán al
Libro de Actas y se firmarán por el Secretario
de la Junta con el Vº Bº del Presidente. |
| |
|
| 2.5. |
Las actas de las reuniones de las Secciones y
de la Junta de Gobierno estarán a disposición
de los socios en la secretaría correspondiente.
La Junta de Gobierno publicará en la Circular
de la Asociación un resumen de los temas
tratados y acuerdos adoptados para información
de todos los asociados. En los boletines informativos
de cada Sección se reflejarán los
puntos tratados en la Junta de Sección correspondiente
más destacables. |
| |
|
| 2.6. |
Los Presidentes pueden invitar a las reuniones
de Junta a cualquier socio cuya presencia sea considerada
conveniente en función de los temas que aparezcan
detallados en el orden del día. Estos participarán
con voz pero sin voto. |
| |
|
| 2.7. |
La Junta de Gobierno o por delegación de
la misma las juntas de las secciones concederán
las becas para asistir a reuniones, congresos, cursos,
master, etc..., mediante un reglamento que será
idéntico para las dos secciones. |
| |
|
| 2.8. |
Las Juntas de las Secciones nombrarán entre
sus miembros a la persona responsable de las relaciones
con la prensa, quien informará de su cometido
periódicamente a la Junta de Gobierno. La
Junta de Gobierno dará el visto bueno a la
publicación de artículos en prensa
no técnica en nombre de la asociación. |
| |
|
| 2.9. |
Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero,
Secretario y Vocales en las Juntas no podrán
estar ocupados por la misma persona en más
de dos Juntas continuadas en las Juntas de Sección
o alternas en caso de la Junta de Gobierno. |
|
| |
|
| B) |
De los socios:
| 2.10. |
Derechos:
| - Tendrán
derecho a ser informados sobre: |
| |
|
| |
- Estado de las comisiones |
| |
|
| |
- Situación de las tesorerías,
solo durante las Asambleas |
| |
|
| |
- Estados de las relaciones con otros organismos. |
| |
|
| |
- Temas tratados por las Juntas de las Secciones. |
| |
|
| |
- Temas tratados por la Junta de Gobierno. |
| |
|
| |
- Estado de las comisiones especiales (para
la organización de un congreso, reunión,
etc.) |
| |
|
| - Para ello se
mantendrá: |
| |
|
| |
- Un buzón de sugerencias en los
boletines mensuales de la Secciones. |
| |
|
| |
- Un buzón de sugerencias en la página
web correspondiente. |
| |
|
| |
- Un servicio de información permanente
por las secciones representado por sus secretarias
técnicas y/o administrativas vía
teléfono, Internet, fax, o correo. |
| |
|
| - En todos los
actos que organice la Asociación, los
socios tendrán derecho a beneficiarse
de una cuota de inscripción inferior
al resto de los participantes |
| |
|
| - Recibirán
gratuitamente el Boletín Informativo
de la Sección a la que pertenezcan,
pudiendo solicitar el correspondiente a la
otra Sección. También recibirán
la Circular de acuerdo con el medio de difusión
que determine la Junta De Gobierno. |
| |
|
| - En los contratos
con otros organismos oficiales, los representantes
de la Asociación primarán la
firma de los mismos en beneficios que redunden
en los socios mediante becas, emolumentos,
documentación, etc. |
| |
|
| - Cualquier socio
tendrá derecho a elevar su opinión
a las reuniones de Comisiones, Juntas de Secciones
y en la Junta de Gobierno. Para ello se utilizará
el buzón de sugerencias. |
| |
|
|
| 2.11. |
Deberes: |
| |
- El socio está obligado a cumplir los
Estatutos de la Asociación así como
su Reglamento de Régimen Interior.
- No podrá exponer públicamente a
nivel particular opiniones sobre temas que atañen
a la Asociación como si fuesen opiniones
oficiales de la misma.
- Podrán representar oficialmente a la Asociación,
así como expresar la opinión oficial
de la misma frente a temas que puedan afectar a
este colectivo, previa autorización expresa
de la Junta de Gobierno.
- El socio que por cualquier motivo haya causado
baja en la asociación, podrá volver
a solicitar el alta correspondiente, conservando
el mismo nº de socio que disponía, previa
aprobación de la Junta de Sección.
En caso de que la baja fuera causada por impago
de la cuota, deberá abonar la cantidad adeudada
para proceder al reingreso. |
| |
|
|
| C) |
De las reuniones:
| 2.12. |
Todas las actividades que se organicen serán
programadas por las comisiones correspondientes
con el visto bueno de la Junta de la Sección
donde se organice. En caso de que el presupuesto
del evento supere la cantidad de 12.000 euros, deberá
contar también con el visto bueno de la Junta
de Gobierno. Esta cantidad se revisará anualmente
conforme al IPC.
En caso de reuniones de carácter nacional
el visto bueno será dado por Junta de Gobierno.
Esta nombrará una Sección responsable
de la reunión que a su vez creará
un Comité Organizador que se encargará
del desarrollo de la misma. El Comité Organizador
estará compuesto por miembros de la Sección
nombrada y un representante de la otra Sección,
que actuará de portavoz del mismo en la Junta
de su Sección. |
| |
|
| 2.13. |
Las asesorías externas o trabajos remunerados
realizados para la Asociación con un presupuesto
superior a 6000 euros serán presentados por
las Secciones a la Junta de Gobierno para su aprobación. |
| |
|
| 2.14. |
La Junta de Gobierno tendrá la facultad
de suspender tanto reuniones nacionales o locales
cuando considere necesario, siempre y cuando se
presente el informe justificativo, que se presentará
a posteriori a la Asamblea General. |
| |
|
| 2.15. |
Los contratos con Universidades, Empresas privadas,
Revistas, etc. en nombre de la Asociación
serán aprobados por la Junta de Gobierno
y firmadas por el Presidente , el cual podrá
delegar la firma en el Vicepresidente de la correspondiente
sección. |
| |
|
|
| D) |
De las comisiones y grupos de
trabajo:
| 2.16. |
Las Comisiones presentarán a principios
de año un programa de actuaciones a la Junta
de su Sección para su conocimiento y realizarán
un mínimo de 1 actividad anual; siempre que
surjan temas distintos, obligados por la actualidad,
informarán igualmente de los trabajos a realizar
al respecto. Los Presidentes de cada Sección
trasladarán esta información a la
Junta de Gobierno. |
| |
|
| 2.17. |
Cada vocal de las distintas Comisiones regulará
las reuniones de las mismas siendo su portavoz oficial.
Los miembros de la comisión que estén
disconformes con su actuación, podrán
dirigirse al Presidente de su Sección, razonando
sus discrepancias, quien tratará de solucionarlas. |
| |
|
| 2.18. |
La Junta de Gobierno podrá proponer temas
a tratar en las comisiones de las Secciones y ellas
debatirán los mismos para su inclusión
o no en el calendario de trabajo anual de la comisión. |
| |
|
| 2.19. |
Todos los socios tienen derecho a ser informados
de los trabajos y actuaciones de las comisiones
previa solicitud al vocal de las mismas, así
como de formar parte de dichas comisiones, asistiendo
a las reuniones que efectúen, proponiendo
temas o dando su opinión sobre los temas
que se estén tratando. |
| |
|
| 2.20. |
Los vocales de las comisiones se encargarán
de mantener actualizado un listado con el nombre
de los componentes de la misma, cuya copia debe
quedar disponible en la Secretaría de cada
sección. |
| |
|
| 2.21. |
Una vez enviados a las autoridades oficiales los
informes terminados, en nombre de la asociación,
se mencionarán en los correspondientes boletines
mensuales y quedarán a disposición
de todos los socios para su consulta. |
| |
|
| 2.22. |
La presentación o reunión con organismos
oficiales de un tema tratado por una comisión
se hará siempre con los dos vocales de la
comisión (uno por sección) y si solo
hubiera un vocal, la comisión será
representada en la reunión por el vocal y
un miembro de la misma escogido por la comisión.
En todos los casos se informará al Presidente
de la Junta de Gobierno y a los Presidentes de ambas
Secciones. |
| |
|
| 2.23. |
En caso de ser nombrados asesores en grupos de
trabajo oficiales, los miembros de AEFI participantes
serán escogidos por la secciones y se presentarán
a la Junta de Gobierno para su aceptación.
|
| |
|
| 2.24. |
Se establecerá una comunicación
fluida entre ambas Secciones para la coordinación
de las Vocalías en lo referente a los trabajos
de las Comisiones, para no duplicar esfuerzos y
/o para cooperar en los temas de interés.
|
| |
|
| 2.25. |
Las Secretarías y/o los Vocales de las Comisiones
de cada Sección emitirán un informe
anual que recoja los temas tratados, trabajos y
reuniones realizadas, para presentar en la Asamblea
ordinaria de la asociación. |
|
| |
|
|
| |
SECCIÓN
CENTRO
Avda. Alberto Alcocer, 38-4ºDcha.
28016 Madrid
Tlf. 91 457 5033 - Fax. 91 344 0109 |
SECCIÓN
CATALANA
Girona, 64-66
08009 Barcelona
Tlf - Fax. 93 265 8275 |
|
|