1. DESCRIPCIONES
1.1. JUNTA
Se refiere a Junta de Sección y a Junta de Gobierno.
1.2. VOCAL (VOCALÍA)
Miembro perteneciente a la Junta.
1.3. VOCAL DE COMISIÓN
Representante de la Comisión, que forma parte de la Junta de Sección correspondiente.
1.4. COMISIONES
Forma de organización de las Secciones. Cada Comisión puede integrar distintos grupos de trabajo. Las Comisiones están integradas dentro de las Vocalías.
1.5. VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Los Presidentes de las Juntas de Sección actuarán como Vicepresidentes de la Junta de Gobierno y representarán al Presidente, en las reuniones, Juntas y actos de representación, a los cuales el Presidente no pueda asistir.
1.6. REPRESENTANTES DE AEFI EN ASOCIACIONES INTERNACIONALES
Las Vocalías propondrán a la Junta de Gobierno la persona que representará
a AEFI en los contactos con otras Asociaciones, así como un suplente. Será
la Junta de Gobierno la que decida estos nombramientos, teniendo en
cuenta la propuesta de las Comisiones de Registros.
1.7. SOCIOS DE HONOR
Serán propuestos por las Secciones emitiendo un informe de los méritos
del socio a la Junta de Gobierno para su aprobación.
1.8. SOCIOS JUBILADOS
Serán socios jubilados, con todos los derechos pero sin pago de cuota,
aquellos socios que se hayan mantenido en la Asociación al menos
durante los últimos cinco años hasta su jubilación (dejando de cotizar a
la Seguridad Social).
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1.9. SOCIOS COLABORADORES
La función del socio colaborador es la de promover e integrar la
colaboración de todas las personas físicas o jurídicas que contribuyan
con sus recursos y apoyo a las actividades de la Asociación.
Deben ser autorizados por la Junta de Gobierno y tendrán los derechos
y obligaciones establecidos en el PNT correspondiente.
2. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN
A) De la Junta de Gobierno y Juntas de Secciones:
2.1. Las Secretarias Técnicas de cada Sección participarán en las
reuniones de las Juntas de Gobierno, a requerimiento de la misma, y
participarán en todas las Juntas de Sección salvo que el Presidente de
la Sección indique lo contrario. El Asistente Técnico-Administrativo de la
Junta de Gobierno participará en las reuniones de las Juntas de
Gobierno a petición del Presidente y en las reuniones de las Juntas de
las Secciones cuando se le solicite.
2.2. Las votaciones en las Juntas se realizarán habitualmente mediante
mano alzada, excepto en el caso de que algún miembro exprese su
deseo de realizarla en secreto y por escrito; en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad para desempatar. Las resoluciones
serán tomadas por mayoría simple, siendo de obligado cumplimiento por
parte de las Secciones.
En caso de que las secciones incumplan las resoluciones de la Junta de
Gobierno, ésta podrá suspender de cargos a la misma. No obstante, la
Junta de cada Sección dispondrá de 15 días para presentar por escrito
las alegaciones que estime oportunas, las cuales serán estudiadas por
la Junta de Gobierno y resolverá en la siguiente reunión. El Presidente
informará de la resolución tomada a la correspondiente Sección, bien
por escrito o asistiendo a la reunión de la Junta de la correspondiente
Sección.
Reglamento AEFI – 3
2.3. Las reuniones de Junta tendrán validez cualquiera que sea el
número de componentes que asistan (Estatutos Art. 20). Aquellos
componentes que no puedan asistir a las mismas, excusarán su
asistencia a la Secretaria de la Junta. En el caso de Junta de Gobierno
los cargos son nominales, no pudiendo delegar su representación. En
el caso de Junta de Sección el Vocal podrá proponer la asistencia, en
caso de considerarlo oportuno, de cualquier otro miembro de su
Vocalía.
2.4. Las actas de las Juntas se someterán a su aprobación en la
siguiente reunión de Junta. Una vez aprobadas se archivarán firmadas
por el Secretario de la Junta con el visto bueno del Presidente. Las
actas serán archivadas y custodiadas por el Asistente Técnico-
Administrativo de la Junta de Gobierno. Asimismo, las actas de las
Secciones serán archivadas y custodiadas por las Secretarías
correspondientes.
2.5. Las actas de las reuniones de las Secciones y de la Junta de
Gobierno estarán a disposición de los socios en la secretaría
correspondiente. La Junta de Gobierno publicará en la Circular de la
Asociación un resumen de los temas tratados y acuerdos adoptados
para información de todos los asociados. En los boletines informativos
de cada Sección se reflejarán los puntos tratados en la Junta de Sección
correspondiente más destacables.
2.6. Los Presidentes pueden invitar a las reuniones de Junta a cualquier
socio cuya presencia sea considerada conveniente en función de los
temas que aparezcan detallados en el orden del día. Estos participarán
con voz pero sin voto.
2.7. La Junta de Gobierno o por delegación de la misma las juntas de
las secciones concederán las becas para asistir a reuniones, congresos,
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cursos, master, etc..., mediante un reglamento que será el mismo para
las dos secciones.
2.8. Las Juntas de las Secciones nombrarán entre sus miembros a la
persona responsable de las relaciones con la prensa, quien informará de
su cometido periódicamente a la Junta de Gobierno. La Junta de
Gobierno dará el visto bueno a la publicación de artículos en prensa no
técnica en nombre de la asociación.
2.9. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y
Vocales en las Juntas no podrán estar ocupados por la misma persona
más de dos legislaturas continuadas o alternas.
2.10. Procedimiento electoral de la Junta de Gobierno AEFI
La renovación de la Junta de Gobierno se efectuará cada cuatro años,
en la Asamblea General convocada al efecto, y con arreglo al siguiente
procedimiento:
a) Con dos meses de antelación, como mínimo, a la celebración de la
Asamblea General, la Junta de Gobierno saliente hará público mediante
anuncio en el Boletín de la Asociación, y en el tablón de anuncios, tanto
de la Asociación como de sus Secciones Territoriales, la apertura e inicio
del proceso electoral. Del mismo modo la Junta de Gobierno podrá
comunicar a todos los asociados mediante carta personal y expresa el
inicio del proceso electoral.
b) Abierto el periodo electoral, serán presentadas en la sede social de la
Asociación las candidaturas interesadas en concurrir a las elecciones
asociativas. En dicha solicitud se indicará, además, la persona
responsable de todos los trámites y comunicaciones a esa candidatura
así como su domicilio y teléfono de contacto.
La presentación de la candidatura y la solicitud para concurrir a las
elecciones se formalizará por escrito. Las candidaturas deberán ir
firmadas por la totalidad de los miembros que las componen, con
identificación de sus datos personales y DNI.
De la entrega y presentación de la candidatura en la Secretaría de la
Asociación, se extenderá documento acreditativo de dicha presentación
y solicitud, copia del cual se librará al presentador de la candidatura con
indicación de la fecha de la presentación.
c) La Junta de Gobierno procederá al examen de la candidatura
propuesta así como de sus miembros, pudiendo excluir aquellas que no
cumplieren con alguno de los requisitos exigidos bien por los estatutos
sociales bien por el Reglamento interno vigente o cualquier otro que
viniese a sustituirlo en el futuro, o bien por el presente reglamento
electoral.
d) La Junta de Gobierno se compondrá de los siguientes cargos:
• 1 Presidente
• 2 Vicepresidentes natos; siéndolo aquellos que ostenten la
Presidencia de las respectivas secciones de la Asociación.
• 1 Tesorero
• 1 Secretario
• 6 Vocales
• 1 Vocal nato, siéndolo aquel vocal de Industria del Consejo General
de Colegios de Farmacéuticos, si es socio de AEFI.
e) Por ello cada candidatura deberá componerse de los siguientes
miembros:
• 1 Presidente.
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• 1 Tesorero.
• 1 Secretario.
• 6 Vocales.
f) Los miembros de las candidaturas deberán cumplir los siguientes
requisitos:
• Todos ellos deberán ser socios numerarios farmacéuticos de
AEFI.
• Los vocales deberán, a su vez, ser miembros de la Junta de
Gobierno de alguna de las secciones.
• De los 6 vocales, 3 deberán pertenecer al órgano de Gobierno de
una Sección Territorial, y los otros 3 deberán pertenecer al órgano
de Gobierno de la otra Sección Territorial. Los 6 vocales deberán
pertenecer a diferentes vocalías con el fin de no duplicar la
representación.
• Ningún candidato podrá presentarse simultáneamente en más de 1
candidatura.
• Se admitirán como máximo 2 candidatos que pertenezcan a la
misma empresa o tengan una relación laboral estrecha.
• Se admitirán como máximo 2 candidatos que pertenezcan a
empresas CRO o desarrollen su actividad como terceros.
• Los candidatos que temporalmente no estén trabajando en la
industria y en situación de paro, podrán acceder a formar parte
de las Juntas.
• Por razones operativas, el Secretario y el Tesorero de la Junta de
Gobierno deberán pertenecer a la misma Sección que el
Presidente.
g) Si la Junta de Gobierno apreciare cualquier defecto que impidiere la
concurrencia de alguna o algunas candidaturas, lo comunicará de forma
Reglamento AEFI – 7
inmediata para su subsanación al responsable de comunicaciones de las
candidaturas afectadas, concediéndoles un plazo de 15 días naturales
para su subsanación.
h) La Junta de Gobierno se reunirá, a los efectos de validar las
candidaturas, 30 días antes de la celebración de la Asamblea General en
que se vayan a realizar las elecciones momento a partir del cual ya no se
admitirán nuevas candidaturas, y a partir del que se abrirá un plazo de
15 días para subsanación, transcurrido dicho plazo las candidaturas que
no hayan subsanado sus errores quedarán excluidas y en esa misma
fecha se procederá al cierre del período de presentación de candidaturas
declarando aquéllas que han quedado definitivamente admitidas para las
elecciones, lo que será comunicado de forma expresa a sus
representantes.
i) A la Junta de Gobierno elegida, se le sumará como miembro de la
propia Junta de Gobierno, salvo renuncia expresa, el vocal de Industria
del Consejo General del Colegio de Farmacéuticos, si es socio de AEFI,
como vocal nato según tienen reconocidos los Estatutos de la
Asociación.
Del mismo modo se sumarán los Presidentes de las respectivas
Secciones Territoriales con cargo de Vicepresidentes de la Asociación.
j) La elección se celebrará el día de la Asamblea General convocada al
efecto, mediante voto individual y secreto.
La Junta de gobierno instrumentará lo necesario para garantizar las
anteriores condiciones.
Excepcionalmente, para el caso de existir una única candidatura
válidamente presentada, podrá realizarse su proclamación y elección como
Junta de Gobierno mediante el voto a mano alzada por aprobación expresa
de la propia Asamblea General el día de las elecciones.
B) De los socios:
2.11. Derechos:
– Tendrán derecho a ser informados sobre:
- Estado de las comisiones.
- Situación de las tesorerías durante las Asambleas.
- Estados de las relaciones con otros organismos.
- Temas tratados por las Juntas de las Secciones.
- Temas tratados por la Junta de Gobierno.
- Estado de las comisiones especiales (para la organización de un
congreso, reunión, etc.).
– Para ello se mantendrá:
- Un buzón de sugerencias en los boletines mensuales de la
Secciones.
- Un buzón de sugerencias en la página web correspondiente.
- Un servicio de información permanente por las secciones
representado por sus secretarias técnicas y/o administrativas vía
teléfono, Internet, fax, o correo.
– En todos los actos que organice la Asociación, los socios tendrán
derecho a beneficiarse de una cuota de inscripción inferior al resto de
los participantes.
– Recibirán gratuitamente el Boletín Informativo de la Sección a la que
pertenezcan, pudiendo solicitar el correspondiente a la otra Sección.
También recibirán la Circular de acuerdo con el medio de difusión que
determine la Junta de Gobierno.
– En los contratos con otros organismos oficiales, los representantes de
la Asociación primarán la firma de los mismos en beneficios que
redunden en los socios mediante becas, emolumentos,
documentación, etc.
– Cualquier socio tendrá derecho a elevar su opinión a las reuniones de
Comisiones, Juntas de Secciones y en la Junta de Gobierno. Para ello
se utilizará el buzón de sugerencias.
2.12. Deberes:
– El socio está obligado a cumplir los Estatutos de la Asociación así
como su Reglamento de Régimen Interior.
– No podrá exponer públicamente a nivel particular opiniones sobre
temas que atañen a la Asociación como si fuesen opiniones oficiales
de la misma.
– Podrán representar oficialmente a la Asociación, así como expresar la
opinión oficial de la misma frente a temas que puedan afectar a este
colectivo, previa autorización expresa de la Junta de Gobierno.
– El socio, que haya causado baja voluntaria en la asociación, podrá
volver a solicitar el alta correspondiente. Será admitido previa
aprobación de la Junta de Sección.
– En caso de que la baja fuera causada por impago de la cuota,
deberá abonar la cantidad adeudada para proceder al reingreso.
C) De las reuniones:
2.13. Todas las actividades que se organicen serán programadas por las
comisiones correspondientes con el visto bueno de la Junta de la
Sección donde se organice. En caso de que el presupuesto del evento
supere la cantidad de 15.000 euros, deberá contar también con el visto
bueno de la Junta de Gobierno. Esta cantidad se revisará anualmente
conforme al IPC.
En caso de reuniones de carácter nacional, el visto bueno será dado por la
Junta de Gobierno. Esta nombrará una Sección responsable de la reunión
que a su vez creará un Comité Organizador que se encargará del desarrollo
de la misma. El Comité Organizador estará compuesto por miembros de la
Reglamento AEFI – 9
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Sección nombrada y por lo menos un representante de la otra Sección, que
actuará de portavoz del mismo en la Junta de su Sección.
2.14. Las asesorías externas o trabajos remunerados realizados para la
Asociación con un presupuesto superior a 6.000 euros serán
presentados por las Secciones a la Junta de Gobierno para su
aprobación.
2.15. La Junta de Gobierno tendrá la facultad de suspender tanto
reuniones nacionales o locales cuando considere necesario, siempre y
cuando se presente el informe justificativo, que se presentará a posteriori
a la Asamblea General.
2.16. Los contratos con Universidades, Empresas privadas, Revistas,
etc. en nombre de la Asociación serán aprobados por la Junta de
Gobierno y firmados por el Presidente, el cual podrá delegar la firma en
el Vicepresidente de la correspondiente Sección.
D) De las comisiones y grupos de trabajo:
2.17. Las Comisiones presentarán a principios de año un programa de
actuaciones a la Junta de su Sección para su conocimiento y realizarán
un mínimo de una actividad anual; siempre que surjan temas distintos,
obligados por la actualidad, informarán igualmente de los trabajos a
realizar al respecto. Los Presidentes de cada Sección trasladarán esta
información a la Junta de Gobierno.
2.18. Cada vocal de las distintas Comisiones regulará las reuniones
de las mismas siendo su portavoz oficial. Los miembros de la
comisión, que estén disconformes con su actuación, podrán dirigirse
al Presidente de su Sección, razonando sus discrepancias, quien
tratará de solucionarlas.
2.19. La Junta de Gobierno podrá proponer temas a tratar en las
comisiones de las Secciones y ellas debatirán los mismos para su
inclusión o no en el calendario de trabajo anual de la comisión.
2.20. Todos los socios tienen derecho a ser informados de los trabajos
y actuaciones de las comisiones previa solicitud al vocal de las mismas,
así como de formar parte de dichas comisiones, asistiendo a las
reuniones que efectúen, proponiendo temas o dando su opinión sobre
los temas que se estén tratando.
2.21. Los vocales de las comisiones se encargarán de mantener
actualizado un listado con el nombre de los componentes de la misma,
cuya copia debe quedar disponible en la Secretaría de cada Sección.
2.22. Una vez enviados a las autoridades oficiales los informes
terminados, en nombre de la asociación, se mencionarán en los
correspondientes boletines mensuales y quedarán a disposición de
todos los socios para su consulta.
2.23. La presentación o reunión con organismos oficiales de un tema
tratado por una comisión se hará previo consenso con los dos vocales
de la comisión (uno por Sección) y si sólo hubiera un vocal, la comisión
será representada en la reunión por el vocal y un miembro de la misma
escogido por la comisión. En todos los casos se informará al Presidente
de la Junta de Gobierno.
2.24. En caso de ser nombrados asesores en grupos de trabajo oficiales, los
miembros de AEFI participantes serán escogidos por las secciones y se
presentarán a la Junta de Gobierno para su aceptación.
2.25. Se establecerá una comunicación fluida entre ambas Secciones
para la coordinación de las Vocalías en lo referente a los trabajos de las
Comisiones, para no duplicar esfuerzos y /o para cooperar en los temas
de interés.
2.26. Las Secretarías y/o los Vocales de las Comisiones de cada
Sección emitirán un informe anual que recoja los temas tratados,
trabajos y reuniones realizadas, para presentar en la Asamblea ordinaria
de la asociación.
2.27. Se establecerá una comunicación fluida y de colaboración entre las
Secretarías técnicas de ambas Secciones y el Asistente Técnico-
Administrativo de la Junta de Gobierno para el buen funcionamiento de
la Asociación.
3. RÉGIMEN SANCIONADOR
3.1. Los miembros de la Asociación estarán sujetos a responsabilidad
disciplinaria en el caso de infracción de los deberes propios de su
condición de asociado.
3.2. El presente reglamento interno regula el Régimen Sancionador y
disciplinario de la Asociación.
3.3. La facultad sancionadora recae en la Junta de Gobierno, quien se
auxiliará de un Comité Deontológico.
3.4. Cuando un expediente sancionador afecte a un miembro de la
Junta de Gobierno o del Comité Deontológico, éste quedará excluido
de todas las reuniones y votaciones de los respectivos órganos en los
que se procederá a examinar, instruir, debatir o determinar la
existencia y el alcance de su responsabilidad.
De resultar necesaria la participación del miembro apartado de su
función para la constitución de los quórums requeridos, éste será
sustituido por el asociado de mayor antigüedad de entre todos los
miembros de la Asociación que no pertenezca a la Junta de Gobierno,
siempre que éste acepte la propuesta.
4. CONDUCTAS SANCIONADORAS Y SANCIONES
4.1. Conductas
Se considerarán deberes propios de la condición de asociado la lealtad
en la conducta respecto de la Asociación y de su Órgano de Gobierno,
el respeto al objeto y fin social de la Asociación, el ejercicio a la buena
praxis profesional del sector, y en general a todas aquellas conductas
necesarias para alcanzar el fin asociativo y la mejor proyección de la
imagen de los profesionales de la industria.
La separación de los asociados, por motivo de sanción, tendrá lugar
cuando se cometan actos, que los hagan indignos de continuar
perteneciendo a la Asociación Española de Farmacéuticos de la
Industria. Se presumirá que se incurre en tal situación:
- Cuando, deliberadamente, el asociado impida o ponga obstáculos al
cumplimiento del fin de la asociación.
- Cuando, intencionadamente, estorbe de cualquier forma el funcionamiento
de los órganos de gobierno y de representación de la -Asociación.
- Cuando, actúe o realice manifestaciones públicas irrespetuosas o
desleales para con la asociación, los socios o los representantes
escogidos de los órganos de gobierno
- Cuando sea condenado por los Tribunales de Justicia por la comisión de
actos impropios de la buena praxis profesional del sector.
5. INFRACCIONES
Las infracciones que pueden llevar aparejada una sanción disciplinaria se
califican de muy graves, graves y leves. Los puntos anteriores se
concretan en la siguiente clasificación:
5.1. Son infracciones muy graves:
La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación,
como consecuencia del ejercicio de su profesión, así como los actos y
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omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a
las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en este
Estatuto.
El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen
la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y
contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la
comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se
haya extinguido.
La condena penal de un asociado en sentencia firme a penas graves
conforme al artículo 33.2 del Código Penal.
El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas
esenciales.
5.2. Son infracciones graves:
El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos
adoptados por los órganos de gobierno de la asociación en el ámbito de
su competencia.
La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta
de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de su funciones.
Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el
ejercicio de la actividad profesional o miembros de la Asociación.
La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias
5.3. Son infracciones leves:
La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el
ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave
o grave.
El incumplimiento leve de los deberes que la pertenencia a la Asociación
de Farmacéuticos de la Industria impone.
Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad
suficiente para ser considerados graves.
6. SANCIONES
6.1. Las sanciones que pueden interponerse son:
a) Por infracciones muy graves serán las siguientes:
– Expulsión de forma indefinida de la Asociación Española de
Farmacéuticos de la Industria.
b) Por infracciones graves podrán imponerse la sanción de suspensión
del asociado por un plazo de entre 2 meses, hasta 2 años.
c) Por infracciones leves podrán imponerse las sanciones de
amonestación privada o la de apercibimiento por escrito.
6.2. Las infracciones leves, graves y muy graves se sancionarán por la
Junta de Gobierno tras la apertura del expediente disciplinario, tramitado
conforme a lo dispuesto en este reglamento.
6.3. La expulsión indefinida significará el cese del asociado en todos
los cargos y funciones que pudiera desempeñar en el ámbito de la
asociación. La suspensión temporal significará también la suspensión
en el ejercicio de los cargos y funciones que el asociado afectado
pudiere desempeñar en el ámbito asociativo, con suspensión en la
obligación del pago de cuotas. El levantamiento de la suspensión
reintegrará al asociado en todos aquellos cargos y funciones que le
fueron suspendidas.
7. EJECUCIÓN
7.1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes.
7.2. Todas las sanciones tendrán efectos en el ámbito de la Asociación
Española de Farmacéuticos de la Industria.
7.3. La responsabilidad disciplinaria de los asociados se extingue por el
cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del asociado, la prescripción
de la falta y la prescripción de la sanción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los
dos y las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción empezará a contarse desde que la infracción se
hubiere cometido.
La prescripción se interrumpirá por la notificación al asociado afectado
del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de
expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de
prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente
disciplinario o éste permaneciere paralizado durante más de seis meses,
por causa no imputable al asociado afectado.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres
años; las impuestas por sanciones graves, a los dos años; y las impuestas
por sanciones leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma,
comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado
firme la resolución sancionadora.
El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su
cumplimiento, comenzará a contar desde su quebrantamiento.
8. ANOTACIÓN EN EXPEDIENTE
8.1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del
asociado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos,
sin que el asociado hubiere incurrido en nueva responsabilidad
disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de amonestación privada
o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción de suspensión no
superior a tres meses; tres años en caso de sanción de suspensión
superior a tres meses; y cinco años en caso de sanción de expulsión.
Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquél en que hubiere
quedado cumplida la sanción.
8.2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos,
podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.
9. PLAZOS
9.1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por
días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el
cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados
por meses o años, se computarán de fecha a fecha, Cuando en el mes del
vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá
que el plazo expira el último del mes.
9.2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.
10. ÓRGANOS COMPETENTES Y ACTUACIONES
10.1. Inicio del proceso
Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio. Será la
Junta de Gobierno la que determinará si cierta actuación puede ser motivo
de sanción, poniendo entonces, imperativamente, en conocimiento del
Comité Deontológico los hechos que se consideren sancionables.
11. COMITÉ DEONTOLÓGICO
11.1. El Comité Deontológico es un órgano autónomo que estará formado
por tres miembros de la Asociación, que no pertenezcan a la Junta de
Gobierno, con tal de garantizar su independencia, y que será designado por
la Junta de Gobierno al inicio de su mandato, y por toda la duración del
mismo. Las vacantes, en caso de producirse, serán sustituidas por medio de
nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno.
El Comité Deontológico informará a la Junta de Gobierno sobre el caso
correspondiente y será ésta la que proceda a la apertura del expediente
disciplinario, nombrando un instructor.
El Comité Deontológico podrá iniciar el procedimiento abriendo un
periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del
caso concreto y a la conveniencia de proceder o no a la apertura del
expediente disciplinario, declarando en este caso el archivo y
sobreseimiento del mismo.
Finalizadas las actuaciones de información y, en todo caso, en el plazo
máximo de diez días hábiles desde la resolución que acordó abrir la
misma, el Comité Deontológico dictará resolución por la cual decidirá la
apertura del expediente disciplinario.
11.2. La apertura del expediente disciplinario y el nombramiento de un
instructor, entre uno de los miembros del Comité, ha de notificarse al
asociado sujeto a expediente.
El instructor podrá ordenar la práctica de las diligencias que considere
adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, y
todas las diligencias de prueba que puedan conducir al esclarecimiento
y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
12. TRÁMITE DE AUDIENCIA
12.1. En el plazo de quince días desde la apertura del expediente
sancionador y a la vista de las actuaciones practicadas, el instructor
formulará y notificará el correspondiente trámite de audiencia del
asociado interesado.
12.2. Éste habrá de redactarse de manera clara y precisa,
comprenderá los hechos imputados al inculpado y expresará la
infracción que se entiende cometida y las sanciones que se le pueden
imponer, mencionando los preceptos aplicables, incluyendo también la
identidad del sujeto instructor y del órgano competente para imponer
la sanción.
13. CONTESTACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA
13.1. El trámite de audiencia se notificará al inculpado, concediéndole un
plazo improrrogable de quince días a los efectos, para que pueda
contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y aportando
los documentos que considere de interés.
13.2. El inculpado podrá proponer en su contestación, la práctica de
cualquier medio de prueba admisible en Derecho que considere
necesario, y acompañar los documentos que crea convenientes.
13.3. Si antes del vencimiento del plazo el interesado manifiesta su
decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o
justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
14. PERIODO DE PRUEBA
14.1. El instructor dispondrá de un plazo de un mes para la práctica de
las pruebas que crea convenientes por entender que son adecuadas
para la determinación de los hechos y las posibles responsabilidades.
14.2. El instructor, en resolución motivada, podrá denegar la admisión y
práctica de las pruebas que considere improcedentes, innecesarias o
impertinentes.
14.3. Para la práctica de pruebas que habrá de realizar el propio
instructor, se notificará al inculpado el lugar, la fecha y la hora, a fin de
que pueda intervenir.
15. PLAZOS
15.1. El instructor, dentro de los quince días siguientes al fin del periodo
de proposición y práctica de pruebas, formulará y notificará la propuesta
de resolución al Comité Deontológico.
15.2. El Comité, a través de las prácticas y averiguaciones que haya
llevado a cabo el instructor, fijará con precisión los hechos, efectuará
la calificación jurídica de los mismos con la finalidad de determinar la
infracción o infracciones que considere cometidas, indicando las
posibles responsabilidades del inculpado, así como la propuesta de la
sanción a imponer.
16. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el
plazo de quince días, con la vista del expediente, pueda alegar ante el
Comité aquello que considere conveniente para su defensa.
Posteriormente, en los siguientes diez días desde las alegaciones, el
Comité Deontológico elevará el expediente a la Junta de Gobierno para
su resolución.
17. RESOLUCIÓN
La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser
acordada en el plazo máximo de quince días desde la adopción de la
propuesta de resolución o, en su caso, desde la recepción de la
propuesta del Comité. La mencionada resolución habrá de estar
motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y
no podrá aceptar hechos diferentes de los cuales sirvieron de base en el
trámite de audiencia y en la propuesta de resolución, sin perjuicio de
hacer una valoración jurídica diferente.
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