Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria

 

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AEFI

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE AEFI

( Aprobado en la Asamblea General Ordinaria
el 17 de Octubre de 2008 )


Glosario:  
   
Junta:

Se refiere a Junta de Sección y
a Junta de Gobierno
   
Vocal (Vocalía): Miembro perteneciente a la Junta.
   
Vocal de Comisión: Representante de la Comisión, que forma parte de la Junta de Sección correspondiente.
Forma de organización de las Secciones.
   
Comisiones: Cada Comisión puede integrar distintos grupos de trabajo.


 

 

1. DESCRIPCIONES

1.1. JUNTA
Se refiere a Junta de Sección y a Junta de Gobierno.

1.2. VOCAL (VOCALÍA)
Miembro perteneciente a la Junta.

1.3. VOCAL DE COMISIÓN
Representante de la Comisión, que forma parte de la Junta de Sección correspondiente.

1.4. COMISIONES
Forma de organización de las Secciones. Cada Comisión puede integrar distintos grupos de trabajo. Las Comisiones están integradas dentro de las Vocalías.

1.5. VICEPRESIDENCIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Los Presidentes de las Juntas de Sección actuarán como Vicepresidentes de la Junta de Gobierno y representarán al Presidente, en las reuniones, Juntas y actos de representación, a los cuales el Presidente no pueda asistir.

1.6. REPRESENTANTES DE AEFI EN ASOCIACIONES INTERNACIONALES
Las Vocalías propondrán a la Junta de Gobierno la persona que representará a AEFI en los contactos con otras Asociaciones, así como un suplente. Será la Junta de Gobierno la que decida estos nombramientos, teniendo en cuenta la propuesta de las Comisiones de Registros.

1.7. SOCIOS DE HONOR
Serán propuestos por las Secciones emitiendo un informe de los méritos del socio a la Junta de Gobierno para su aprobación.

1.8. SOCIOS JUBILADOS
Serán socios jubilados, con todos los derechos pero sin pago de cuota, aquellos socios que se hayan mantenido en la Asociación al menos durante los últimos cinco años hasta su jubilación (dejando de cotizar a la Seguridad Social). Septiembre 2008

1.9. SOCIOS COLABORADORES
La función del socio colaborador es la de promover e integrar la colaboración de todas las personas físicas o jurídicas que contribuyan con sus recursos y apoyo a las actividades de la Asociación. Deben ser autorizados por la Junta de Gobierno y tendrán los derechos y obligaciones establecidos en el PNT correspondiente.

2. FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN

A) De la Junta de Gobierno y Juntas de Secciones:

2.1. Las Secretarias Técnicas de cada Sección participarán en las reuniones de las Juntas de Gobierno, a requerimiento de la misma, y participarán en todas las Juntas de Sección salvo que el Presidente de la Sección indique lo contrario. El Asistente Técnico-Administrativo de la Junta de Gobierno participará en las reuniones de las Juntas de Gobierno a petición del Presidente y en las reuniones de las Juntas de las Secciones cuando se le solicite.

2.2. Las votaciones en las Juntas se realizarán habitualmente mediante mano alzada, excepto en el caso de que algún miembro exprese su deseo de realizarla en secreto y por escrito; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad para desempatar. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple, siendo de obligado cumplimiento por parte de las Secciones. En caso de que las secciones incumplan las resoluciones de la Junta de Gobierno, ésta podrá suspender de cargos a la misma. No obstante, la Junta de cada Sección dispondrá de 15 días para presentar por escrito las alegaciones que estime oportunas, las cuales serán estudiadas por la Junta de Gobierno y resolverá en la siguiente reunión. El Presidente informará de la resolución tomada a la correspondiente Sección, bien por escrito o asistiendo a la reunión de la Junta de la correspondiente Sección. Reglamento AEFI – 3

2.3. Las reuniones de Junta tendrán validez cualquiera que sea el número de componentes que asistan (Estatutos Art. 20). Aquellos componentes que no puedan asistir a las mismas, excusarán su asistencia a la Secretaria de la Junta. En el caso de Junta de Gobierno los cargos son nominales, no pudiendo delegar su representación. En el caso de Junta de Sección el Vocal podrá proponer la asistencia, en caso de considerarlo oportuno, de cualquier otro miembro de su Vocalía.

2.4. Las actas de las Juntas se someterán a su aprobación en la siguiente reunión de Junta. Una vez aprobadas se archivarán firmadas por el Secretario de la Junta con el visto bueno del Presidente. Las actas serán archivadas y custodiadas por el Asistente Técnico- Administrativo de la Junta de Gobierno. Asimismo, las actas de las Secciones serán archivadas y custodiadas por las Secretarías correspondientes.

2.5. Las actas de las reuniones de las Secciones y de la Junta de Gobierno estarán a disposición de los socios en la secretaría correspondiente. La Junta de Gobierno publicará en la Circular de la Asociación un resumen de los temas tratados y acuerdos adoptados para información de todos los asociados. En los boletines informativos de cada Sección se reflejarán los puntos tratados en la Junta de Sección correspondiente más destacables.

2.6. Los Presidentes pueden invitar a las reuniones de Junta a cualquier socio cuya presencia sea considerada conveniente en función de los temas que aparezcan detallados en el orden del día. Estos participarán con voz pero sin voto.

2.7. La Junta de Gobierno o por delegación de la misma las juntas de las secciones concederán las becas para asistir a reuniones, congresos, Septiembre 2008 cursos, master, etc..., mediante un reglamento que será el mismo para las dos secciones.

2.8. Las Juntas de las Secciones nombrarán entre sus miembros a la persona responsable de las relaciones con la prensa, quien informará de su cometido periódicamente a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno dará el visto bueno a la publicación de artículos en prensa no técnica en nombre de la asociación.

2.9. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales en las Juntas no podrán estar ocupados por la misma persona más de dos legislaturas continuadas o alternas.

2.10. Procedimiento electoral de la Junta de Gobierno AEFI
La renovación de la Junta de Gobierno se efectuará cada cuatro años, en la Asamblea General convocada al efecto, y con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Con dos meses de antelación, como mínimo, a la celebración de la Asamblea General, la Junta de Gobierno saliente hará público mediante anuncio en el Boletín de la Asociación, y en el tablón de anuncios, tanto de la Asociación como de sus Secciones Territoriales, la apertura e inicio del proceso electoral. Del mismo modo la Junta de Gobierno podrá comunicar a todos los asociados mediante carta personal y expresa el inicio del proceso electoral.

b) Abierto el periodo electoral, serán presentadas en la sede social de la Asociación las candidaturas interesadas en concurrir a las elecciones asociativas. En dicha solicitud se indicará, además, la persona responsable de todos los trámites y comunicaciones a esa candidatura así como su domicilio y teléfono de contacto.

La presentación de la candidatura y la solicitud para concurrir a las elecciones se formalizará por escrito. Las candidaturas deberán ir firmadas por la totalidad de los miembros que las componen, con identificación de sus datos personales y DNI.

De la entrega y presentación de la candidatura en la Secretaría de la Asociación, se extenderá documento acreditativo de dicha presentación y solicitud, copia del cual se librará al presentador de la candidatura con indicación de la fecha de la presentación.

c) La Junta de Gobierno procederá al examen de la candidatura propuesta así como de sus miembros, pudiendo excluir aquellas que no cumplieren con alguno de los requisitos exigidos bien por los estatutos sociales bien por el Reglamento interno vigente o cualquier otro que viniese a sustituirlo en el futuro, o bien por el presente reglamento electoral.

d) La Junta de Gobierno se compondrá de los siguientes cargos:

• 1 Presidente
• 2 Vicepresidentes natos; siéndolo aquellos que ostenten la Presidencia de las respectivas secciones de la Asociación.
• 1 Tesorero
• 1 Secretario
• 6 Vocales
• 1 Vocal nato, siéndolo aquel vocal de Industria del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, si es socio de AEFI.

e) Por ello cada candidatura deberá componerse de los siguientes miembros:

• 1 Presidente. Reglamento AEFI – 5 Septiembre 2008
• 1 Tesorero.
• 1 Secretario.
• 6 Vocales.

f) Los miembros de las candidaturas deberán cumplir los siguientes requisitos:

• Todos ellos deberán ser socios numerarios farmacéuticos de AEFI.
• Los vocales deberán, a su vez, ser miembros de la Junta de Gobierno de alguna de las secciones.
• De los 6 vocales, 3 deberán pertenecer al órgano de Gobierno de una Sección Territorial, y los otros 3 deberán pertenecer al órgano de Gobierno de la otra Sección Territorial. Los 6 vocales deberán pertenecer a diferentes vocalías con el fin de no duplicar la representación.
• Ningún candidato podrá presentarse simultáneamente en más de 1 candidatura.
• Se admitirán como máximo 2 candidatos que pertenezcan a la misma empresa o tengan una relación laboral estrecha.
• Se admitirán como máximo 2 candidatos que pertenezcan a empresas CRO o desarrollen su actividad como terceros.
• Los candidatos que temporalmente no estén trabajando en la industria y en situación de paro, podrán acceder a formar parte de las Juntas.
• Por razones operativas, el Secretario y el Tesorero de la Junta de Gobierno deberán pertenecer a la misma Sección que el Presidente.

g) Si la Junta de Gobierno apreciare cualquier defecto que impidiere la concurrencia de alguna o algunas candidaturas, lo comunicará de forma Reglamento AEFI – 7 inmediata para su subsanación al responsable de comunicaciones de las candidaturas afectadas, concediéndoles un plazo de 15 días naturales para su subsanación.

h) La Junta de Gobierno se reunirá, a los efectos de validar las candidaturas, 30 días antes de la celebración de la Asamblea General en que se vayan a realizar las elecciones momento a partir del cual ya no se admitirán nuevas candidaturas, y a partir del que se abrirá un plazo de 15 días para subsanación, transcurrido dicho plazo las candidaturas que no hayan subsanado sus errores quedarán excluidas y en esa misma fecha se procederá al cierre del período de presentación de candidaturas declarando aquéllas que han quedado definitivamente admitidas para las elecciones, lo que será comunicado de forma expresa a sus representantes.

i) A la Junta de Gobierno elegida, se le sumará como miembro de la propia Junta de Gobierno, salvo renuncia expresa, el vocal de Industria del Consejo General del Colegio de Farmacéuticos, si es socio de AEFI, como vocal nato según tienen reconocidos los Estatutos de la Asociación. Del mismo modo se sumarán los Presidentes de las respectivas Secciones Territoriales con cargo de Vicepresidentes de la Asociación.

j) La elección se celebrará el día de la Asamblea General convocada al efecto, mediante voto individual y secreto. La Junta de gobierno instrumentará lo necesario para garantizar las anteriores condiciones. Excepcionalmente, para el caso de existir una única candidatura válidamente presentada, podrá realizarse su proclamación y elección como Junta de Gobierno mediante el voto a mano alzada por aprobación expresa de la propia Asamblea General el día de las elecciones.

B) De los socios:

2.11. Derechos:

– Tendrán derecho a ser informados sobre:

- Estado de las comisiones.
- Situación de las tesorerías durante las Asambleas.
- Estados de las relaciones con otros organismos.
- Temas tratados por las Juntas de las Secciones.
- Temas tratados por la Junta de Gobierno.
- Estado de las comisiones especiales (para la organización de un congreso, reunión, etc.).

– Para ello se mantendrá:

- Un buzón de sugerencias en los boletines mensuales de la Secciones.
- Un buzón de sugerencias en la página web correspondiente.
- Un servicio de información permanente por las secciones representado por sus secretarias técnicas y/o administrativas vía teléfono, Internet, fax, o correo.

– En todos los actos que organice la Asociación, los socios tendrán derecho a beneficiarse de una cuota de inscripción inferior al resto de los participantes.

– Recibirán gratuitamente el Boletín Informativo de la Sección a la que pertenezcan, pudiendo solicitar el correspondiente a la otra Sección. También recibirán la Circular de acuerdo con el medio de difusión que determine la Junta de Gobierno.

– En los contratos con otros organismos oficiales, los representantes de la Asociación primarán la firma de los mismos en beneficios que redunden en los socios mediante becas, emolumentos, documentación, etc.

– Cualquier socio tendrá derecho a elevar su opinión a las reuniones de Comisiones, Juntas de Secciones y en la Junta de Gobierno. Para ello se utilizará el buzón de sugerencias.

2.12. Deberes:

– El socio está obligado a cumplir los Estatutos de la Asociación así como su Reglamento de Régimen Interior.

– No podrá exponer públicamente a nivel particular opiniones sobre temas que atañen a la Asociación como si fuesen opiniones oficiales de la misma.

– Podrán representar oficialmente a la Asociación, así como expresar la opinión oficial de la misma frente a temas que puedan afectar a este colectivo, previa autorización expresa de la Junta de Gobierno.

– El socio, que haya causado baja voluntaria en la asociación, podrá volver a solicitar el alta correspondiente. Será admitido previa aprobación de la Junta de Sección.

– En caso de que la baja fuera causada por impago de la cuota, deberá abonar la cantidad adeudada para proceder al reingreso.

C) De las reuniones:

2.13. Todas las actividades que se organicen serán programadas por las comisiones correspondientes con el visto bueno de la Junta de la Sección donde se organice. En caso de que el presupuesto del evento supere la cantidad de 15.000 euros, deberá contar también con el visto bueno de la Junta de Gobierno. Esta cantidad se revisará anualmente conforme al IPC. En caso de reuniones de carácter nacional, el visto bueno será dado por la Junta de Gobierno. Esta nombrará una Sección responsable de la reunión que a su vez creará un Comité Organizador que se encargará del desarrollo de la misma. El Comité Organizador estará compuesto por miembros de la Reglamento AEFI – 9 Septiembre 2008 Sección nombrada y por lo menos un representante de la otra Sección, que actuará de portavoz del mismo en la Junta de su Sección.

2.14. Las asesorías externas o trabajos remunerados realizados para la Asociación con un presupuesto superior a 6.000 euros serán presentados por las Secciones a la Junta de Gobierno para su aprobación.

2.15. La Junta de Gobierno tendrá la facultad de suspender tanto reuniones nacionales o locales cuando considere necesario, siempre y cuando se presente el informe justificativo, que se presentará a posteriori a la Asamblea General.

2.16. Los contratos con Universidades, Empresas privadas, Revistas, etc. en nombre de la Asociación serán aprobados por la Junta de Gobierno y firmados por el Presidente, el cual podrá delegar la firma en el Vicepresidente de la correspondiente Sección.

D) De las comisiones y grupos de trabajo:

2.17. Las Comisiones presentarán a principios de año un programa de actuaciones a la Junta de su Sección para su conocimiento y realizarán un mínimo de una actividad anual; siempre que surjan temas distintos, obligados por la actualidad, informarán igualmente de los trabajos a realizar al respecto. Los Presidentes de cada Sección trasladarán esta información a la Junta de Gobierno.

2.18. Cada vocal de las distintas Comisiones regulará las reuniones de las mismas siendo su portavoz oficial. Los miembros de la comisión, que estén disconformes con su actuación, podrán dirigirse al Presidente de su Sección, razonando sus discrepancias, quien tratará de solucionarlas.

2.19. La Junta de Gobierno podrá proponer temas a tratar en las comisiones de las Secciones y ellas debatirán los mismos para su inclusión o no en el calendario de trabajo anual de la comisión.

2.20. Todos los socios tienen derecho a ser informados de los trabajos y actuaciones de las comisiones previa solicitud al vocal de las mismas, así como de formar parte de dichas comisiones, asistiendo a las reuniones que efectúen, proponiendo temas o dando su opinión sobre los temas que se estén tratando.

2.21. Los vocales de las comisiones se encargarán de mantener actualizado un listado con el nombre de los componentes de la misma, cuya copia debe quedar disponible en la Secretaría de cada Sección.

2.22. Una vez enviados a las autoridades oficiales los informes terminados, en nombre de la asociación, se mencionarán en los correspondientes boletines mensuales y quedarán a disposición de todos los socios para su consulta.

2.23. La presentación o reunión con organismos oficiales de un tema tratado por una comisión se hará previo consenso con los dos vocales de la comisión (uno por Sección) y si sólo hubiera un vocal, la comisión será representada en la reunión por el vocal y un miembro de la misma escogido por la comisión. En todos los casos se informará al Presidente de la Junta de Gobierno.

2.24. En caso de ser nombrados asesores en grupos de trabajo oficiales, los miembros de AEFI participantes serán escogidos por las secciones y se presentarán a la Junta de Gobierno para su aceptación.

2.25. Se establecerá una comunicación fluida entre ambas Secciones para la coordinación de las Vocalías en lo referente a los trabajos de las Comisiones, para no duplicar esfuerzos y /o para cooperar en los temas de interés.

2.26. Las Secretarías y/o los Vocales de las Comisiones de cada Sección emitirán un informe anual que recoja los temas tratados, trabajos y reuniones realizadas, para presentar en la Asamblea ordinaria de la asociación.

2.27. Se establecerá una comunicación fluida y de colaboración entre las Secretarías técnicas de ambas Secciones y el Asistente Técnico- Administrativo de la Junta de Gobierno para el buen funcionamiento de la Asociación.

3. RÉGIMEN SANCIONADOR

3.1. Los miembros de la Asociación estarán sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso de infracción de los deberes propios de su condición de asociado.

3.2. El presente reglamento interno regula el Régimen Sancionador y disciplinario de la Asociación.

3.3. La facultad sancionadora recae en la Junta de Gobierno, quien se auxiliará de un Comité Deontológico.

3.4. Cuando un expediente sancionador afecte a un miembro de la Junta de Gobierno o del Comité Deontológico, éste quedará excluido de todas las reuniones y votaciones de los respectivos órganos en los que se procederá a examinar, instruir, debatir o determinar la existencia y el alcance de su responsabilidad.

De resultar necesaria la participación del miembro apartado de su función para la constitución de los quórums requeridos, éste será sustituido por el asociado de mayor antigüedad de entre todos los miembros de la Asociación que no pertenezca a la Junta de Gobierno, siempre que éste acepte la propuesta.

4. CONDUCTAS SANCIONADORAS Y SANCIONES

4.1. Conductas

Se considerarán deberes propios de la condición de asociado la lealtad en la conducta respecto de la Asociación y de su Órgano de Gobierno, el respeto al objeto y fin social de la Asociación, el ejercicio a la buena praxis profesional del sector, y en general a todas aquellas conductas necesarias para alcanzar el fin asociativo y la mejor proyección de la imagen de los profesionales de la industria.

La separación de los asociados, por motivo de sanción, tendrá lugar cuando se cometan actos, que los hagan indignos de continuar perteneciendo a la Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria. Se presumirá que se incurre en tal situación:

- Cuando, deliberadamente, el asociado impida o ponga obstáculos al cumplimiento del fin de la asociación.
- Cuando, intencionadamente, estorbe de cualquier forma el funcionamiento de los órganos de gobierno y de representación de la -Asociación.
- Cuando, actúe o realice manifestaciones públicas irrespetuosas o desleales para con la asociación, los socios o los representantes escogidos de los órganos de gobierno
- Cuando sea condenado por los Tribunales de Justicia por la comisión de actos impropios de la buena praxis profesional del sector.

5. INFRACCIONES

Las infracciones que pueden llevar aparejada una sanción disciplinaria se califican de muy graves, graves y leves. Los puntos anteriores se concretan en la siguiente clasificación:

5.1. Son infracciones muy graves:

La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de su profesión, así como los actos y Septiembre 2008 omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión, a las reglas éticas que la gobiernan y a los deberes establecidos en este Estatuto.
El atentado contra la dignidad u honor de las personas que constituyen la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.
La comisión de una infracción grave, habiendo sido sancionado por la comisión de otras dos del mismo carácter y cuya responsabilidad no se haya extinguido.
La condena penal de un asociado en sentencia firme a penas graves conforme al artículo 33.2 del Código Penal.
El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales.

5.2. Son infracciones graves:

El incumplimiento grave de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la asociación en el ámbito de su competencia.
La falta de respeto, por acción u omisión, a los componentes de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de su funciones.
Los actos de desconsideración manifiesta hacia los compañeros en el ejercicio de la actividad profesional o miembros de la Asociación.
La negligencia en el cumplimiento de las normas estatutarias

5.3. Son infracciones leves:

La falta de respeto a los miembros de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya infracción muy grave o grave.
El incumplimiento leve de los deberes que la pertenencia a la Asociación de Farmacéuticos de la Industria impone.
Los actos enumerados en el artículo anterior cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados graves.

6. SANCIONES

6.1. Las sanciones que pueden interponerse son:

a) Por infracciones muy graves serán las siguientes:

– Expulsión de forma indefinida de la Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria.

b) Por infracciones graves podrán imponerse la sanción de suspensión del asociado por un plazo de entre 2 meses, hasta 2 años.

c) Por infracciones leves podrán imponerse las sanciones de amonestación privada o la de apercibimiento por escrito.

6.2. Las infracciones leves, graves y muy graves se sancionarán por la Junta de Gobierno tras la apertura del expediente disciplinario, tramitado conforme a lo dispuesto en este reglamento.

6.3. La expulsión indefinida significará el cese del asociado en todos los cargos y funciones que pudiera desempeñar en el ámbito de la asociación. La suspensión temporal significará también la suspensión en el ejercicio de los cargos y funciones que el asociado afectado pudiere desempeñar en el ámbito asociativo, con suspensión en la obligación del pago de cuotas. El levantamiento de la suspensión reintegrará al asociado en todos aquellos cargos y funciones que le fueron suspendidas.

7. EJECUCIÓN

7.1. Las sanciones disciplinarias se ejecutarán una vez que sean firmes.

7.2. Todas las sanciones tendrán efectos en el ámbito de la Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria.

7.3. La responsabilidad disciplinaria de los asociados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del asociado, la prescripción de la falta y la prescripción de la sanción.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción empezará a contarse desde que la infracción se hubiere cometido.
La prescripción se interrumpirá por la notificación al asociado afectado del acuerdo de incoación de información previa a la apertura de expediente disciplinario, reanudándose el cómputo del plazo de prescripción si en los tres meses siguientes no se incoa expediente disciplinario o éste permaneciere paralizado durante más de seis meses, por causa no imputable al asociado afectado.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por sanciones graves, a los dos años; y las impuestas por sanciones leves, a los seis meses.
El plazo de prescripción de la sanción por falta de ejecución de la misma, comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que haya quedado firme la resolución sancionadora.
El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde su quebrantamiento.

8. ANOTACIÓN EN EXPEDIENTE

8.1. La anotación de las sanciones en el expediente personal del asociado se cancelará cuando hayan transcurrido los siguientes plazos, sin que el asociado hubiere incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria: seis meses en caso de sanciones de amonestación privada o apercibimiento escrito; un año en caso de sanción de suspensión no superior a tres meses; tres años en caso de sanción de suspensión superior a tres meses; y cinco años en caso de sanción de expulsión. Los plazos se contarán a partir del día siguiente a aquél en que hubiere quedado cumplida la sanción.

8.2. La cancelación de la anotación, una vez cumplidos dichos plazos, podrá hacerse de oficio o a petición de los sancionados.

9. PLAZOS

9.1. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días, a contar de uno determinado, quedará éste excluido del cómputo, el cual deberá empezar en el día siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha, Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

9.2. En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

10. ÓRGANOS COMPETENTES Y ACTUACIONES

10.1. Inicio del proceso

Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio. Será la Junta de Gobierno la que determinará si cierta actuación puede ser motivo de sanción, poniendo entonces, imperativamente, en conocimiento del Comité Deontológico los hechos que se consideren sancionables.

11. COMITÉ DEONTOLÓGICO

11.1. El Comité Deontológico es un órgano autónomo que estará formado por tres miembros de la Asociación, que no pertenezcan a la Junta de Gobierno, con tal de garantizar su independencia, y que será designado por la Junta de Gobierno al inicio de su mandato, y por toda la duración del mismo. Las vacantes, en caso de producirse, serán sustituidas por medio de nuevo acuerdo de la Junta de Gobierno.
El Comité Deontológico informará a la Junta de Gobierno sobre el caso correspondiente y será ésta la que proceda a la apertura del expediente disciplinario, nombrando un instructor.
El Comité Deontológico podrá iniciar el procedimiento abriendo un periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y a la conveniencia de proceder o no a la apertura del expediente disciplinario, declarando en este caso el archivo y sobreseimiento del mismo.
Finalizadas las actuaciones de información y, en todo caso, en el plazo máximo de diez días hábiles desde la resolución que acordó abrir la misma, el Comité Deontológico dictará resolución por la cual decidirá la apertura del expediente disciplinario.

11.2. La apertura del expediente disciplinario y el nombramiento de un instructor, entre uno de los miembros del Comité, ha de notificarse al asociado sujeto a expediente.
El instructor podrá ordenar la práctica de las diligencias que considere adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos, y todas las diligencias de prueba que puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.

12. TRÁMITE DE AUDIENCIA

12.1. En el plazo de quince días desde la apertura del expediente sancionador y a la vista de las actuaciones practicadas, el instructor formulará y notificará el correspondiente trámite de audiencia del asociado interesado.

12.2. Éste habrá de redactarse de manera clara y precisa, comprenderá los hechos imputados al inculpado y expresará la infracción que se entiende cometida y las sanciones que se le pueden imponer, mencionando los preceptos aplicables, incluyendo también la identidad del sujeto instructor y del órgano competente para imponer la sanción.

13. CONTESTACIÓN DEL TRÁMITE DE AUDIENCIA

13.1. El trámite de audiencia se notificará al inculpado, concediéndole un plazo improrrogable de quince días a los efectos, para que pueda contestarlo con las alegaciones que considere pertinentes y aportando los documentos que considere de interés.

13.2. El inculpado podrá proponer en su contestación, la práctica de cualquier medio de prueba admisible en Derecho que considere necesario, y acompañar los documentos que crea convenientes.

13.3. Si antes del vencimiento del plazo el interesado manifiesta su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.

14. PERIODO DE PRUEBA

14.1. El instructor dispondrá de un plazo de un mes para la práctica de las pruebas que crea convenientes por entender que son adecuadas para la determinación de los hechos y las posibles responsabilidades.

14.2. El instructor, en resolución motivada, podrá denegar la admisión y práctica de las pruebas que considere improcedentes, innecesarias o impertinentes.

14.3. Para la práctica de pruebas que habrá de realizar el propio instructor, se notificará al inculpado el lugar, la fecha y la hora, a fin de que pueda intervenir.

15. PLAZOS

15.1. El instructor, dentro de los quince días siguientes al fin del periodo de proposición y práctica de pruebas, formulará y notificará la propuesta de resolución al Comité Deontológico.

15.2. El Comité, a través de las prácticas y averiguaciones que haya llevado a cabo el instructor, fijará con precisión los hechos, efectuará la calificación jurídica de los mismos con la finalidad de determinar la infracción o infracciones que considere cometidas, indicando las posibles responsabilidades del inculpado, así como la propuesta de la sanción a imponer.

16. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

La propuesta de resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de quince días, con la vista del expediente, pueda alegar ante el Comité aquello que considere conveniente para su defensa.
Posteriormente, en los siguientes diez días desde las alegaciones, el Comité Deontológico elevará el expediente a la Junta de Gobierno para su resolución.

17. RESOLUCIÓN

La resolución que ponga fin al procedimiento disciplinario habrá de ser acordada en el plazo máximo de quince días desde la adopción de la propuesta de resolución o, en su caso, desde la recepción de la propuesta del Comité. La mencionada resolución habrá de estar motivada, resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá aceptar hechos diferentes de los cuales sirvieron de base en el trámite de audiencia y en la propuesta de resolución, sin perjuicio de hacer una valoración jurídica diferente.

 
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