Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria

 

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AEFI

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE AEFI

(Aprobado por la Junta de Gobierno el día 7 de Octubre del 2002 y aprobado en la Asamblea Ordinaria de la Asociación del día 24 de Octubre del 2002)


Glosario:  
   
Junta:

Se refiere a Junta de Sección y
a Junta de Gobierno
   
Vocal (Vocalía): Miembro perteneciente a la Junta.
   
Vocal de Comisión: Representante de la Comisión, que forma parte de la Junta de Sección correspondiente.
Forma de organización de las Secciones.
   
Comisiones: Cada Comisión puede integrar distintos grupos de trabajo.


 


   
1. Descripción de puestos:
  (no descritos en los Estatutos de A.E.F.I. o en su P.N.T. correspondiente como el de Tesorería, Secretaría y Bolsa de trabajo):
 
1.1. Vicepresidencia de la Junta de Gobierno:
Los Presidentes de las Juntas de Sección actuarán como Vicepresidentes de la Junta de Gobierno y representarán al Presidente, en las reuniones, Juntas y actos de representación, a los cuales el Presidente no pueda asistir.
   
1.2. Representantes de AEFI en Asociaciones internacionales:
Las Vocalías de Registros propondrán a la Junta de Gobierno la persona que representará a AEFI en los contactos con otras Asociaciones, así como un suplente. Será la Junta de Gobierno la que decida estos nombramientos, teniendo en cuenta la propuesta de las Comisiones de Registros.
   
1.3. Socios de honor:
Serán propuestos por las secciones emitiendo un informe de los méritos del socio a la Junta de Gobierno para su aprobación.
   
1.4. Socios Jubilados:
Serán socios jubilados, con todos los derechos pero sin pago de cuota, aquellos socios que se hayan mantenido en la Asociación hasta su jubilación, es decir, dejar de cotizar en la Seguridad Social.
   
2. Funcionamiento interno de la Asociación:
   
 
A) De la Junta de Gobierno y juntas de secciones:

2.1. Las Secretarias Técnicas de cada Sección participarán en las reuniones de las Juntas de Gobierno, a requerimiento de la misma, y participarán en todas las Juntas de Sección.
   
2.2. Las votaciones en las Juntas se realizarán mediante mano alzada habitualmente, excepto en el caso de que algún miembro exprese su deseo de realizarla en secreto y por escrito; en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad para desempatar. Las resoluciones serán tomadas por mayoría simple, siendo de obligado cumplimiento por parte de las Secciones.
En caso de que las secciones incumplan las resoluciones de la Junta de Gobierno, ésta podrá suspender de cargos a la misma. No obstante, la Junta de cada sección dispondrá de 15 días para presentar por escrito las alegaciones que estime oportunas, las cuales serán estudiadas por la Junta de Gobierno y resolverá en la siguiente reunión. El Presidente informará de la resolución tomada a la correspondiente Sección, bien por escrito o asistiendo a la reunión de la Junta de la correspondiente sección.
   
2.3. Las reuniones de Junta tendrán validez cualquiera que sea el número de componentes que asistan (Estatutos Art. 20). Aquellos componentes que no puedan asistir a las mismas, excusarán su asistencia a la Secretaria de la Junta. En el caso de Junta de Gobierno los cargos son nominales, no pudiendo delegar su representación. En el caso de Junta de Sección el Vocal podrá proponer la asistencia, en caso de considerarlo oportuno, en cualquier otro miembro de su Vocalía.
   
2.4. Las actas de las Juntas se someterán a su aprobación en la siguiente reunión de Junta. Una vez aprobadas se pasarán al Libro de Actas y se firmarán por el Secretario de la Junta con el Vº Bº del Presidente.
   
2.5. Las actas de las reuniones de las Secciones y de la Junta de Gobierno estarán a disposición de los socios en la secretaría correspondiente. La Junta de Gobierno publicará en la Circular de la Asociación un resumen de los temas tratados y acuerdos adoptados para información de todos los asociados. En los boletines informativos de cada Sección se reflejarán los puntos tratados en la Junta de Sección correspondiente más destacables.
   
2.6. Los Presidentes pueden invitar a las reuniones de Junta a cualquier socio cuya presencia sea considerada conveniente en función de los temas que aparezcan detallados en el orden del día. Estos participarán con voz pero sin voto.
   
2.7. La Junta de Gobierno o por delegación de la misma las juntas de las secciones concederán las becas para asistir a reuniones, congresos, cursos, master, etc..., mediante un reglamento que será idéntico para las dos secciones.
   
2.8. Las Juntas de las Secciones nombrarán entre sus miembros a la persona responsable de las relaciones con la prensa, quien informará de su cometido periódicamente a la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno dará el visto bueno a la publicación de artículos en prensa no técnica en nombre de la asociación.
   
2.9. Los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario y Vocales en las Juntas no podrán estar ocupados por la misma persona en más de dos Juntas continuadas en las Juntas de Sección o alternas en caso de la Junta de Gobierno.
   
B) De los socios:

2.10. Derechos:

- Tendrán derecho a ser informados sobre:
   
  - Estado de las comisiones
   
  - Situación de las tesorerías, solo durante las Asambleas
   
  - Estados de las relaciones con otros organismos.
   
  - Temas tratados por las Juntas de las Secciones.
   
  - Temas tratados por la Junta de Gobierno.
   
  - Estado de las comisiones especiales (para la organización de un congreso, reunión, etc.)
   
- Para ello se mantendrá:
   
  - Un buzón de sugerencias en los boletines mensuales de la Secciones.
   
  - Un buzón de sugerencias en la página web correspondiente.
   
  - Un servicio de información permanente por las secciones representado por sus secretarias técnicas y/o administrativas vía teléfono, Internet, fax, o correo.
   
- En todos los actos que organice la Asociación, los socios tendrán derecho a beneficiarse de una cuota de inscripción inferior al resto de los participantes
   
- Recibirán gratuitamente el Boletín Informativo de la Sección a la que pertenezcan, pudiendo solicitar el correspondiente a la otra Sección. También recibirán la Circular de acuerdo con el medio de difusión que determine la Junta De Gobierno.
   
- En los contratos con otros organismos oficiales, los representantes de la Asociación primarán la firma de los mismos en beneficios que redunden en los socios mediante becas, emolumentos, documentación, etc.
   
- Cualquier socio tendrá derecho a elevar su opinión a las reuniones de Comisiones, Juntas de Secciones y en la Junta de Gobierno. Para ello se utilizará el buzón de sugerencias.
   
2.11. Deberes:
  - El socio está obligado a cumplir los Estatutos de la Asociación así como su Reglamento de Régimen Interior.

- No podrá exponer públicamente a nivel particular opiniones sobre temas que atañen a la Asociación como si fuesen opiniones oficiales de la misma.

- Podrán representar oficialmente a la Asociación, así como expresar la opinión oficial de la misma frente a temas que puedan afectar a este colectivo, previa autorización expresa de la Junta de Gobierno.

- El socio que por cualquier motivo haya causado baja en la asociación, podrá volver a solicitar el alta correspondiente, conservando el mismo nº de socio que disponía, previa aprobación de la Junta de Sección. En caso de que la baja fuera causada por impago de la cuota, deberá abonar la cantidad adeudada para proceder al reingreso.
   
C) De las reuniones:

2.12. Todas las actividades que se organicen serán programadas por las comisiones correspondientes con el visto bueno de la Junta de la Sección donde se organice. En caso de que el presupuesto del evento supere la cantidad de 12.000 euros, deberá contar también con el visto bueno de la Junta de Gobierno. Esta cantidad se revisará anualmente conforme al IPC.
En caso de reuniones de carácter nacional el visto bueno será dado por Junta de Gobierno. Esta nombrará una Sección responsable de la reunión que a su vez creará un Comité Organizador que se encargará del desarrollo de la misma. El Comité Organizador estará compuesto por miembros de la Sección nombrada y un representante de la otra Sección, que actuará de portavoz del mismo en la Junta de su Sección.
   
2.13. Las asesorías externas o trabajos remunerados realizados para la Asociación con un presupuesto superior a 6000 euros serán presentados por las Secciones a la Junta de Gobierno para su aprobación.
   
2.14. La Junta de Gobierno tendrá la facultad de suspender tanto reuniones nacionales o locales cuando considere necesario, siempre y cuando se presente el informe justificativo, que se presentará a posteriori a la Asamblea General.
   
2.15. Los contratos con Universidades, Empresas privadas, Revistas, etc. en nombre de la Asociación serán aprobados por la Junta de Gobierno y firmadas por el Presidente , el cual podrá delegar la firma en el Vicepresidente de la correspondiente sección.
   
D) De las comisiones y grupos de trabajo:

2.16. Las Comisiones presentarán a principios de año un programa de actuaciones a la Junta de su Sección para su conocimiento y realizarán un mínimo de 1 actividad anual; siempre que surjan temas distintos, obligados por la actualidad, informarán igualmente de los trabajos a realizar al respecto. Los Presidentes de cada Sección trasladarán esta información a la Junta de Gobierno.
   
2.17. Cada vocal de las distintas Comisiones regulará las reuniones de las mismas siendo su portavoz oficial. Los miembros de la comisión que estén disconformes con su actuación, podrán dirigirse al Presidente de su Sección, razonando sus discrepancias, quien tratará de solucionarlas.
   
2.18. La Junta de Gobierno podrá proponer temas a tratar en las comisiones de las Secciones y ellas debatirán los mismos para su inclusión o no en el calendario de trabajo anual de la comisión.
   
2.19. Todos los socios tienen derecho a ser informados de los trabajos y actuaciones de las comisiones previa solicitud al vocal de las mismas, así como de formar parte de dichas comisiones, asistiendo a las reuniones que efectúen, proponiendo temas o dando su opinión sobre los temas que se estén tratando.
   
2.20. Los vocales de las comisiones se encargarán de mantener actualizado un listado con el nombre de los componentes de la misma, cuya copia debe quedar disponible en la Secretaría de cada sección.
   
2.21. Una vez enviados a las autoridades oficiales los informes terminados, en nombre de la asociación, se mencionarán en los correspondientes boletines mensuales y quedarán a disposición de todos los socios para su consulta.
   
2.22. La presentación o reunión con organismos oficiales de un tema tratado por una comisión se hará siempre con los dos vocales de la comisión (uno por sección) y si solo hubiera un vocal, la comisión será representada en la reunión por el vocal y un miembro de la misma escogido por la comisión. En todos los casos se informará al Presidente de la Junta de Gobierno y a los Presidentes de ambas Secciones.
   
2.23. En caso de ser nombrados asesores en grupos de trabajo oficiales, los miembros de AEFI participantes serán escogidos por la secciones y se presentarán a la Junta de Gobierno para su aceptación.
   
2.24. Se establecerá una comunicación fluida entre ambas Secciones para la coordinación de las Vocalías en lo referente a los trabajos de las Comisiones, para no duplicar esfuerzos y /o para cooperar en los temas de interés.
   
2.25.
Las Secretarías y/o los Vocales de las Comisiones de cada Sección emitirán un informe anual que recoja los temas tratados, trabajos y reuniones realizadas, para presentar en la Asamblea ordinaria de la asociación.
   
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