|
| |
CAPÍTULO
I |
| |
Constitución, denominación,
domicilio, ámbito, duración |
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Artículo 1º
Se constituye, en forma legal, la Asociación Española
de Farmacéuticos de la Industria, de ahora en adelante AEFI,
integrada por farmacéuticos y otros profesionales que prestan
servicio en la Industria, con plena personalidad jurídica,
como tal Asociación y dentro de sus específicos fines.
La Asociación no tiene ánimo de lucro.
ÁMBITO
Artículo 2º
AEFI tendrá carácter nacional, pudiéndose crear
Secciones de ámbito más reducido.
DOMICILIO
Artículo 3º
AEFI estará domiciliado en Madrid, en los locales del Consejo
General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, C/ Villanueva
11, 28001-Madrid. El domicilio fiscal podría estar ubicado
en cualquiera de las Secciones.
DURACIÓN
Artículo 4º
AEFI se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá
disolverse en cualquier momento, si así lo decide la Asamblea
General convocada a este fin.
| |
CAPÍTULO
II |
| |
Objeto y fines |
Artículo 5º
AEFI tendrá por objeto promover el desarrollo técnico,
científico y social de los miembros y velar por la estricta
observancia de las normas deontológicas.
Para el cumplimiento de los fines, AEFI podrá organizar y
convocar cursos, congresos, seminarios, reuniones y otras actividades,
así como difundir publicaciones, dentro del campo del farmacéutico
y de otros profesionales de la Industria, con libertad de tiempo,
lugar y personas.
Artículo 6º
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, con
carácter general, AEFI tendrá como fines específicos:
| a) |
Asumir la representación de los asociados
en sus relaciones con los distintos organismos o entidades
de carácter técnico o científico, ya
sean de índole nacional o internacional. |
| b) |
Defender los derechos de la Asociación como tal colectividad
y de los Asociados como individuos. |
| c) |
Proponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos
la gestión de cuantas disposiciones estime oportunas
para el desarrollo técnico y profesional de los miembros
a quien representa. |
| d) |
Fomentar y difundir con todos los medios de que disponga,
toda clase de trabajos científicos, solicitando los
apoyos que para ello sean necesarios. |
| e) |
Instituir premios, becas y distinciones en la forma y medida
que por la Asamblea General se establezcan. |
| f) |
Colaborar con los organismos competentes en cuanto se refiera
a la prestación del servicio de los asociados. |
| g) |
Establecer relaciones y contactos con cuantas Comisiones,
Organismos, Asociaciones, etc., tanto nacionales como extranjeras,
que puedan beneficiar el desarrollo profesional y cultural
de los asociados. |
| h) |
Informar a los integrantes de AEFI, de toda clase de cuestiones
técnicas y legales y de cuanto se juzgue de interés
para los mismos. |
| i) |
Para conseguir los fines de AEFI se podrán crear,
de acuerdo con la normativa y el reglamento que se establezcan,
| a) |
grupos especializados según el
tipo de industrias o áreas de trabajo en las
que los asociados ejercen su profesión, |
| b) |
secciones como establece el artículo 2º. |
|
| j) |
Promover y fomentar la formación profesional continuada
de los asociados. |
| |
CAPÍTULO
III |
| |
De los socios, clases,
admisiones, ceses, derechos y obligaciones |
DE LOS SOCIOS, CLASES
Artículo 7º
AEFI estará integrada por un número indeterminado
de socios, que se denominarán: numerarios, honorarios y colaboradores.
Son socios numerarios los Doctores o Licenciados en Farmacia y los
Doctores o Licenciados universitarios que prestan servicios profesionales
en la Industria o tienen alguna vinculación con ella y desean
colaborar con el objetivo y fines de la Asociación.
La Junta de Gobierno a propuesta de las secciones podrá nombrar
socios honorarios a las personas que hayan prestado relevantes servicios
a AEFI.
Asimismo podrá nombrar socio colaborador a cualquier persona,
asociación, entidad o sociedad industrial que ayude a los
fines de la Asociación y que contribuya económicamente
al sostenimiento de la misma.
Artículo 8º
Sólo los socios numerarios tendrán voz y voto.
ADMISIONES
Artículo 9º
Toda solicitud de admisión de socios numerarios será
dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno mediante instancia,
acreditando los extremos señalados en el artículo
7.
Dicha solicitud de ingreso será sometida a la aprobación
de la Junta de Gobierno.
CESES
Artículo 10º
Del cese de los socios:
| a) |
Deseo del interesado, expresándolo por
escrito al Secretario de la Asociación. |
| b) |
Por el resultado de un expediente incoado por causas graves,
que atenten a la dignidad profesional. |
| c) |
Cuando, después de haber sido requerido por falta
de pago de la cuota, no se haya puesto al corriente, o no
haya justificado su proceder en el plazo de tres meses después
del requerimiento. |
| d) |
Por fallecimiento. |
REINGRESOS
Artículo 11º
No obstante lo previsto en el artículo anterior, los socios
que hayan causado baja por falta de pago de sus cuotas, podrán
adquirir de nuevo, su calidad de tales, en las condiciones que se
determine.
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 12º
Son derechos de los socios:
| a) |
Beneficiarse de los servicios de la Asociación. |
| b) |
Recibir la información y las publicaciones en las
condiciones que se establezcan |
| c) |
Concurrir a su Biblioteca. |
| d) |
Asistir a los actos, congresos, certámenes, etc.
que la Asociación organice, en las condiciones que
se establezcan. |
| e) |
Todos los demás derechos que se le reconozcan en
estos Estatutos o en las disposiciones legales, o reglamentarias. |
| f) |
Sólo en el caso de los socios numerarios, asistir
con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. |
Son deberes de los socios:
| a) |
Cumplir los presentes Estatutos. |
| b) |
Acatar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las Asambleas
Generales, sin perjuicio de los recursos que contra ellas
quepan, según las Leyes y Reglamentos. |
| c) |
Ejercer digna y deontológicamente la profesión. |
| d) |
Satisfacer, los socios numerarios las cuotas fijadas y prestar,
los colaboradores, la ayuda económica o de cualquier
otro orden a que se hubieren comprometido. |
| e) |
Desempeñar los socios numerarios aquellos cargos
para los que fueron elegidos, formar parte de las comisiones
para los que fueron designados y prestar el concurso personal
necesarios. |
| |
CAPÍTULO
IV |
| |
Régimen de Gobierno |
RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 13º
La Asociación estará regida:
| a) |
Por la Asamblea General |
| b) |
Por la Junta de Gobierno |
A) DE LA ASAMBLEA GENERAL:
CLASES
Artículo 14º
La Asamblea General estará integrada por todos los socios
numerarios y podrá ser ordinaria y extraordinaria. Sus sesiones
serán presididas por el Presidente de la Asociación
o, en su ausencia, por el Vicepresidente. Ausentes ambos, la Junta
de Gobierno podrá delegar en otro de sus miembros, a excepción
del Secretario. Actuará de Secretario el titular nombrado
o, en su ausencia, cualquier otro miembro que designe la Junta de
Gobierno.
Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias serán
convocadas por el presidente, con un mínimo de 15 días
naturales de antelación.
Las extraordinarias podrán ser convocadas también
por el Presidente, a petición de la mayoría de la
Junta de Gobierno o del veinte por ciento de los asociados.
Tanto las Asambleas ordinarias, como las extraordinarias, requerirán
primera y segunda convocatoria. Las primeras convocatorias requerirán
un quórum mínimo de la mitad de los socios numerarios
para constituirse, y de no conseguirse éste, se celebrarán
en segunda, sin límites de participantes.
La reunión en segunda convocatoria, se celebrará con
un mínimo de una hora de diferencia de la primera.
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 15º
Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán anualmente.
En ellas se discutirán los presupuestos y se someterán
a los socios las cuentas del Ejercicio anterior.
En las Asambleas Generales Ordinarias se nombrarán los miembros
de la Junta de Gobierno, cubriendo las vacantes que se produzcan,
reglamentariamente. Se intercalará en el orden del día
un capítulo de ruegos y preguntas.
También fijará la Asamblea las cuotas que deberán
satisfacer los asociados.
A efectos de consulta y aprobación de decisiones, se considera
mayoría de la Asociación, en una Asamblea general,
más del cincuenta por ciento de los votos válidos.
El voto podrá ser delegado en un socio numerario.
B) DE LA JUNTA DE GOBIERNO:
CONSTITUCIÓN
Artículo 16º
La Junta de Gobierno de AEFI se constituirá por:
| a) |
Presidente de la Asociación. |
| b) |
Vicepresidentes. |
| c) |
Secretario. |
| d) |
Tesorero. |
| e) |
Seis vocales y como vocal nato el Vocal de Industria del
Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, si es
socio numerario de A.E.F.I. |
ELECCIÓN DE CARGOS
Artículo 17º
Elección de cargos:
Sólo podrán ser elegidos los socios numerarios farmacéuticos.
La Junta de Gobierno se renovará cada cuatro años.
El Presidente será elegido de entre los candidatos propuestos,
respetando la alternancia, por las Secciones.Los otros cargos y
los vocales se nombraran representando a las Secciones en el mismo
número y como máximo, 1 vicepresidente y 3 vocales
por Sección.
Caso de vacar algún cargo directivo, la Junta de Gobierno
designará con carácter efectivo quien haya de ocuparlo
hasta la renovación reglamentaria de dicho cargo. De ello
deberá informarse a los asociados.
Cuando estas vacantes excedan del cuarenta por ciento de los cargos
efectivos de la Junta de Gobierno se procederá a la elección
del total de la misma.
Con excepción de los presidentes de las secciones y del Vocal
de Industria del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos,
los miembros de las Juntas de Gobierno serán elegidos mediante
votación libre y secreta, pudiéndose presentar propuestas
por la Junta de Gobierno y por grupos de asociados iguales o superiores
al cinco por ciento de los asociados. En este caso, las propuestas
deberán de obrar en poder de la Junta de Gobierno al menos,
treinta días antes de la celebración de las elecciones,
para permitir su adecuada difusión.
ACTUACIÓN
Artículo 18º
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación
a nivel de la Asociación.
Tendrá la misión de realizar los acuerdos de la Asamblea
General y estará facultada para decidir sobre aquellas cuestiones
que por su naturaleza o por su urgencia no puedan ser llevadas a
la deliberación de la Asamblea General.
Deberán reunirse preceptivamente, como mínimo, cuatro
veces al año, con carácter ordinario y excepcionalmente
cuando el Presidente o tres de sus miembros lo consideren necesario.
COMPETENCIA
Artículo 19º
Con carácter no limitativo se confiere a la Junta de Gobierno:
| a) |
Tramitar cuantos acuerdos adopte la Asamblea. |
| b) |
Elevar y someter a la consideración de los Organismos
Oficiales, al mismo tiempo que al Consejo General de Colegios
Oficiales de Farmacéuticos, todos cuantos informes,
sugerencias o estudios técnicos y científicos
considere beneficiosos para el desarrollo y fomento de las
actividades de sus asociados. |
| c) |
Aprobar los gastos que se hayan realizado durante los periodos
entre las celebraciones de las Juntas de Gobierno. |
| d) |
Señalar las directrices de la labor futura de la
Asociación de conformidad con los acuerdos adoptados
en la Asamblea General. |
| e) |
Constituir entre los asociados cuantas comisiones de carácter
científico y técnico considere necesarias. |
ACUERDOS
Artículo 20º
Los acuerdos de la Junta de Gobierno, como Organismo ejecutivo,
tendrán validez cualquiera que sea el número de componentes
que asistan, siempre que se adopte por mayoría de votos.
El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. La
convocatoria deberá efectuarse con un mínimo de ocho
días de antelación, salvo en caso de excepción.
A) DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN:
REPRESENTACIÓN
Artículo 21º
Reconocida a favor de la Asamblea General de la Asociación
la suprema autoridad de la misma, a su Presidente compete ostentar
la plena representación en su mayor amplitud.
ATRIBUCIONES
Artículo 22º
Se asignan especialmente al Presidente, además de las representaciones
en cuantos asuntos tenga interés la Asociación, las
siguientes atribuciones:
| a) |
Deberá tramitar los acuerdos adoptados por la Asamblea
General de Asociados o por la Junta de Gobierno. |
| b) |
La presidencia de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno,
con la facultad de abrir y cerrar sesiones, dirigir los debates
y ordenar la puesta a votación de los asuntos discutidos. |
| c) |
Firmar el Libro de Actas. |
| d) |
Actuar en nombre de la Asociación. |
| e) |
Firmar la documentación que la Asociación
dirija a terceros. |
| f) |
Dar el visto bueno a pagos y gastos. |
| g) |
Poner el visto bueno a los documentos autorizados por el
Secretario y Tesorero. |
B) DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTES
Artículo 23º
Asumirá las funciones de Presidente por delegación
del mismo o en su ausencia por acuerdo de la mayoría absoluta
de los miembros de la Junta de Gobierno.
C) DEL SECRETARIO
FUNCIONES
Artículo 24º
El secretario de AEFI tendrá las siguientes funciones:
| a) |
La redacción de libros de actas de la Asociación. |
| b) |
La custodia de todos los libros y documentos sociales que
no estén asignados a otros miembros. |
| c) |
Como tal Secretario, lo es también de todas sus comisiones
nacionales. |
| d) |
Custodia de sellos oficiales. |
| e) |
Lectura de las Actas por si procede su aprobación
o posible rectificación. |
| f) |
Certificar el contenido de los libros y archivos sociales
y autorizar los documentos y correspondencia de la Asociación. |
| g) |
Tramitar las notificaciones y solicitudes, así como
comunicar los acuerdos a quien proceda. |
| h) |
Asumir la Dirección de la Oficina administrativa
de la Asociación y la jefatura de los empleados. |
D) DEL TESORERO:
FUNCIONES
Artículo 25º
Tendrá las siguientes atribuciones:
| a) |
Recibir fondos y firmar los recibos de ingreso. |
| b) |
Custodiar los fondos depositados en entidades bancarias
a nombre de la Asociación. |
| c) |
Efectuar pagos. |
| d) |
Supervisar la contabilidad. |
| |
CAPÍTULO
V |
| |
De las secciones |
Artículo 26º
La creación de Secciones prevista en los artículos
tercero y sexto se efectuará previa aprobación de
la Junta de Gobierno.
Artículo 27º
La finalidad de las Secciones es reunir a los miembros de la AEFI
que residan en una zona geográfica determinada para impulsar
y realizar el objeto y fines de la Asociación.
Artículo 28º
Las Secciones se organizarán en Comisiones que pueden integrar
distintos grupos de trabajo. Las Secciones podrán organizar
dentro del espíritu de los presentes estatutos, sesiones
científicas, conferencias, coloquios, seminarios, congresos
y publicaciones a su cargo y responsabilidad, previa autorización
a la Junta de Gobierno de AEFI.
Artículo 29º
Las Secciones se regirán en cuanto a régimen de gobierno
y en lo que hace referencia a la Asamblea, Junta propia y elección
de cargos por lo previsto en el capítulo IV de los presentes
estatutos.
Artículo 30º
La Junta directiva de las Secciones comunicará a la Junta
de Gobierno de AEFI todas sus actividades y sus miembros serán
responsables ante la misma de su actuación.
Artículo 31º
Los medios económicos de las secciones serán: las
cuotas cobradas a los asociados de la sección correspondiente,
y los ingresos obtenidos por sus actividades y publicaciones. Las
secciones se harán cargo de los gastos generales, de acuerdo
al procedimiento aprobado por la Junta de Gobierno.
| |
CAPÍTULO
VI |
| |
De los medios económicos |
PATRIMONIO
Artículo 32º
Se consideran como tales:
| a) |
Las cuotas aportadas por los socios. |
| b) |
Subvenciones concedidas a la Entidad. |
| c) |
Donaciones y legados. |
| d) |
Derramas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. |
| e) |
Ingresos aportados por otros conceptos. |
| |
CAPÍTULO
VII |
| |
Modificación de
los Estatutos |
FORMALIDADES
Artículo 33º
Para la modificación de los Estatutos deberá convocarse
una Asamblea Extraordinaria, con citación individual de todos
y cada uno de los asociados. Deberá convocarse por acuerdo
de la Junta de Gobierno o a petición de asociados numerarios
en un número no inferior al veinte por ciento. En la convocatoria
se incluirá el proyecto de reforma que deba ser objeto de
deliberación y, en su caso, de aprobación por la Asamblea.
QUÓRUM
Artículo 34º
Para que la Asamblea Extraordinaria de reforma de Estatutos sea
válida, se requerirá como mínimo la asistencia
de las dos terceras partes de asociados, en primera convocatoria,
y de no lograrse este número se celebrará en segunda
convocatoria, en el mismo lugar, una hora después de la primera.
En segunda convocatoria no se requerirá quórum de
asistencia de los asociados.
Para la aprobación bastará la obtención de
la mayoría de votos de los socios numerarios presentes y
votos delegados de los ausentes.
Sólo se podrá delegar, a estos efectos, en socios
numerarios.
Las modificaciones que se introduzcan en los Estatutos no entrarán
en vigor hasta que hayan sido aprobadas por el organismo competente.
FORMALIDADES
Artículo 35º
Con iguales requisitos que los establecidos para la modificación
de los Estatutos, La Asamblea General Extraordinaria podrá
acordar la disolución y liquidación de la Asociación.
Los bienes de la misma, una vez liquidadas las deudas y obligaciones,
pasarán a Asociaciones, sin ánimo de lucro, designadas
por la última Junta de Gobierno.
| |
SECCIÓN
CENTRO
Avda. Alberto Alcocer, 38-4ºDcha.
28016 Madrid
Tlf. 91 457 5033 - Fax. 91 344 0109 |
SECCIÓN
CATALANA
Girona, 64-66
08009 Barcelona
Tlf. 93 265 8275 - Fax. 93 245 5694 |
|