Asociación Española de Farmaceúticos de la Industria

 

AEFI ÁREA TEMÁTICA GENERAL
   
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Área Temática General // ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

AEFI

 

 

CAPÍTULO I
  Constitución, denominación, domicilio, ámbito, duración

CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
Artículo 1º
Se constituye, en forma legal, la Asociación Española de Farmacéuticos de la Industria, de ahora en adelante AEFI, integrada por farmacéuticos y otros profesionales que prestan servicio en la Industria, con plena personalidad jurídica, como tal Asociación y dentro de sus específicos fines. La Asociación no tiene ánimo de lucro.

ÁMBITO
Artículo 2º
AEFI tendrá carácter nacional, pudiéndose crear Secciones de ámbito más reducido.

DOMICILIO
Artículo 3º
AEFI estará domiciliado en Madrid, en los locales del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, C/ Villanueva 11, 28001-Madrid. El domicilio fiscal podría estar ubicado en cualquiera de las Secciones.

DURACIÓN
Artículo 4º
AEFI se constituye por tiempo indefinido. No obstante, podrá disolverse en cualquier momento, si así lo decide la Asamblea General convocada a este fin.

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CAPÍTULO II
  Objeto y fines

Artículo 5º
AEFI tendrá por objeto promover el desarrollo técnico, científico y social de los miembros y velar por la estricta observancia de las normas deontológicas.

Para el cumplimiento de los fines, AEFI podrá organizar y convocar cursos, congresos, seminarios, reuniones y otras actividades, así como difundir publicaciones, dentro del campo del farmacéutico y de otros profesionales de la Industria, con libertad de tiempo, lugar y personas.

Artículo 6º
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, con carácter general, AEFI tendrá como fines específicos:

a) Asumir la representación de los asociados en sus relaciones con los distintos organismos o entidades de carácter técnico o científico, ya sean de índole nacional o internacional.
b) Defender los derechos de la Asociación como tal colectividad y de los Asociados como individuos.
c) Proponer al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos la gestión de cuantas disposiciones estime oportunas para el desarrollo técnico y profesional de los miembros a quien representa.
d) Fomentar y difundir con todos los medios de que disponga, toda clase de trabajos científicos, solicitando los apoyos que para ello sean necesarios.
e) Instituir premios, becas y distinciones en la forma y medida que por la Asamblea General se establezcan.
f) Colaborar con los organismos competentes en cuanto se refiera a la prestación del servicio de los asociados.
g) Establecer relaciones y contactos con cuantas Comisiones, Organismos, Asociaciones, etc., tanto nacionales como extranjeras, que puedan beneficiar el desarrollo profesional y cultural de los asociados.
h) Informar a los integrantes de AEFI, de toda clase de cuestiones técnicas y legales y de cuanto se juzgue de interés para los mismos.
i) Para conseguir los fines de AEFI se podrán crear, de acuerdo con la normativa y el reglamento que se establezcan,
a) grupos especializados según el tipo de industrias o áreas de trabajo en las que los asociados ejercen su profesión,
b) secciones como establece el artículo 2º.
j) Promover y fomentar la formación profesional continuada de los asociados.
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CAPÍTULO III
  De los socios, clases, admisiones, ceses, derechos y obligaciones

DE LOS SOCIOS, CLASES
Artículo 7º
AEFI estará integrada por un número indeterminado de socios, que se denominarán: numerarios, honorarios y colaboradores.

Son socios numerarios los Doctores o Licenciados en Farmacia y los Doctores o Licenciados universitarios que prestan servicios profesionales en la Industria o tienen alguna vinculación con ella y desean colaborar con el objetivo y fines de la Asociación.

La Junta de Gobierno a propuesta de las secciones podrá nombrar socios honorarios a las personas que hayan prestado relevantes servicios a AEFI.

Asimismo podrá nombrar socio colaborador a cualquier persona, asociación, entidad o sociedad industrial que ayude a los fines de la Asociación y que contribuya económicamente al sostenimiento de la misma.

Artículo 8º
Sólo los socios numerarios tendrán voz y voto.

ADMISIONES
Artículo 9º
Toda solicitud de admisión de socios numerarios será dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno mediante instancia, acreditando los extremos señalados en el artículo 7.

Dicha solicitud de ingreso será sometida a la aprobación de la Junta de Gobierno.

CESES
Artículo 10º
Del cese de los socios:

a) Deseo del interesado, expresándolo por escrito al Secretario de la Asociación.
b) Por el resultado de un expediente incoado por causas graves, que atenten a la dignidad profesional.
c) Cuando, después de haber sido requerido por falta de pago de la cuota, no se haya puesto al corriente, o no haya justificado su proceder en el plazo de tres meses después del requerimiento.
d) Por fallecimiento.

REINGRESOS
Artículo 11º
No obstante lo previsto en el artículo anterior, los socios que hayan causado baja por falta de pago de sus cuotas, podrán adquirir de nuevo, su calidad de tales, en las condiciones que se determine.

DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 12º
Son derechos de los socios:

a) Beneficiarse de los servicios de la Asociación.
b) Recibir la información y las publicaciones en las condiciones que se establezcan
c) Concurrir a su Biblioteca.
d) Asistir a los actos, congresos, certámenes, etc. que la Asociación organice, en las condiciones que se establezcan.
e) Todos los demás derechos que se le reconozcan en estos Estatutos o en las disposiciones legales, o reglamentarias.
f) Sólo en el caso de los socios numerarios, asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.


Son deberes de los socios:
a) Cumplir los presentes Estatutos.
b) Acatar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales, sin perjuicio de los recursos que contra ellas quepan, según las Leyes y Reglamentos.
c) Ejercer digna y deontológicamente la profesión.
d) Satisfacer, los socios numerarios las cuotas fijadas y prestar, los colaboradores, la ayuda económica o de cualquier otro orden a que se hubieren comprometido.
e) Desempeñar los socios numerarios aquellos cargos para los que fueron elegidos, formar parte de las comisiones para los que fueron designados y prestar el concurso personal necesarios.
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CAPÍTULO IV
  Régimen de Gobierno

RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 13º
La Asociación estará regida:

a) Por la Asamblea General
b) Por la Junta de Gobierno


A) DE LA ASAMBLEA GENERAL:

CLASES

Artículo 14º
La Asamblea General estará integrada por todos los socios numerarios y podrá ser ordinaria y extraordinaria. Sus sesiones serán presididas por el Presidente de la Asociación o, en su ausencia, por el Vicepresidente. Ausentes ambos, la Junta de Gobierno podrá delegar en otro de sus miembros, a excepción del Secretario. Actuará de Secretario el titular nombrado o, en su ausencia, cualquier otro miembro que designe la Junta de Gobierno.

Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el presidente, con un mínimo de 15 días naturales de antelación.

Las extraordinarias podrán ser convocadas también por el Presidente, a petición de la mayoría de la Junta de Gobierno o del veinte por ciento de los asociados.

Tanto las Asambleas ordinarias, como las extraordinarias, requerirán primera y segunda convocatoria. Las primeras convocatorias requerirán un quórum mínimo de la mitad de los socios numerarios para constituirse, y de no conseguirse éste, se celebrarán en segunda, sin límites de participantes.

La reunión en segunda convocatoria, se celebrará con un mínimo de una hora de diferencia de la primera.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Artículo 15º
Las Asambleas Generales ordinarias se celebrarán anualmente. En ellas se discutirán los presupuestos y se someterán a los socios las cuentas del Ejercicio anterior.

En las Asambleas Generales Ordinarias se nombrarán los miembros de la Junta de Gobierno, cubriendo las vacantes que se produzcan, reglamentariamente. Se intercalará en el orden del día un capítulo de ruegos y preguntas.

También fijará la Asamblea las cuotas que deberán satisfacer los asociados.

A efectos de consulta y aprobación de decisiones, se considera mayoría de la Asociación, en una Asamblea general, más del cincuenta por ciento de los votos válidos.

El voto podrá ser delegado en un socio numerario.

B) DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

CONSTITUCIÓN
Artículo 16º
La Junta de Gobierno de AEFI se constituirá por:

a) Presidente de la Asociación.
b) Vicepresidentes.
c) Secretario.
d) Tesorero.
e) Seis vocales y como vocal nato el Vocal de Industria del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, si es socio numerario de A.E.F.I.

ELECCIÓN DE CARGOS
Artículo 17º
Elección de cargos:

Sólo podrán ser elegidos los socios numerarios farmacéuticos.

La Junta de Gobierno se renovará cada cuatro años. El Presidente será elegido de entre los candidatos propuestos, respetando la alternancia, por las Secciones.Los otros cargos y los vocales se nombraran representando a las Secciones en el mismo número y como máximo, 1 vicepresidente y 3 vocales por Sección.

Caso de vacar algún cargo directivo, la Junta de Gobierno designará con carácter efectivo quien haya de ocuparlo hasta la renovación reglamentaria de dicho cargo. De ello deberá informarse a los asociados.

Cuando estas vacantes excedan del cuarenta por ciento de los cargos efectivos de la Junta de Gobierno se procederá a la elección del total de la misma.
Con excepción de los presidentes de las secciones y del Vocal de Industria del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, los miembros de las Juntas de Gobierno serán elegidos mediante votación libre y secreta, pudiéndose presentar propuestas por la Junta de Gobierno y por grupos de asociados iguales o superiores al cinco por ciento de los asociados. En este caso, las propuestas deberán de obrar en poder de la Junta de Gobierno al menos, treinta días antes de la celebración de las elecciones, para permitir su adecuada difusión.

ACTUACIÓN
Artículo 18º
La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y de representación a nivel de la Asociación.

Tendrá la misión de realizar los acuerdos de la Asamblea General y estará facultada para decidir sobre aquellas cuestiones que por su naturaleza o por su urgencia no puedan ser llevadas a la deliberación de la Asamblea General.

Deberán reunirse preceptivamente, como mínimo, cuatro veces al año, con carácter ordinario y excepcionalmente cuando el Presidente o tres de sus miembros lo consideren necesario.

COMPETENCIA
Artículo 19º
Con carácter no limitativo se confiere a la Junta de Gobierno:

a) Tramitar cuantos acuerdos adopte la Asamblea.
b)
Elevar y someter a la consideración de los Organismos Oficiales, al mismo tiempo que al Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, todos cuantos informes, sugerencias o estudios técnicos y científicos considere beneficiosos para el desarrollo y fomento de las actividades de sus asociados.
c) Aprobar los gastos que se hayan realizado durante los periodos entre las celebraciones de las Juntas de Gobierno.
d) Señalar las directrices de la labor futura de la Asociación de conformidad con los acuerdos adoptados en la Asamblea General.
e) Constituir entre los asociados cuantas comisiones de carácter científico y técnico considere necesarias.

ACUERDOS
Artículo 20º
Los acuerdos de la Junta de Gobierno, como Organismo ejecutivo, tendrán validez cualquiera que sea el número de componentes que asistan, siempre que se adopte por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate. La convocatoria deberá efectuarse con un mínimo de ocho días de antelación, salvo en caso de excepción.

A) DEL PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN:

REPRESENTACIÓN
Artículo 21º
Reconocida a favor de la Asamblea General de la Asociación la suprema autoridad de la misma, a su Presidente compete ostentar la plena representación en su mayor amplitud.

ATRIBUCIONES
Artículo 22º
Se asignan especialmente al Presidente, además de las representaciones en cuantos asuntos tenga interés la Asociación, las siguientes atribuciones:

a) Deberá tramitar los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados o por la Junta de Gobierno.
b) La presidencia de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno, con la facultad de abrir y cerrar sesiones, dirigir los debates y ordenar la puesta a votación de los asuntos discutidos.
c) Firmar el Libro de Actas.
d) Actuar en nombre de la Asociación.
e) Firmar la documentación que la Asociación dirija a terceros.
f) Dar el visto bueno a pagos y gastos.
g) Poner el visto bueno a los documentos autorizados por el Secretario y Tesorero.

B) DEL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTES
Artículo 23º
Asumirá las funciones de Presidente por delegación del mismo o en su ausencia por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Gobierno.

C) DEL SECRETARIO

FUNCIONES
Artículo 24º
El secretario de AEFI tendrá las siguientes funciones:

a) La redacción de libros de actas de la Asociación.
b) La custodia de todos los libros y documentos sociales que no estén asignados a otros miembros.
c) Como tal Secretario, lo es también de todas sus comisiones nacionales.
d) Custodia de sellos oficiales.
e) Lectura de las Actas por si procede su aprobación o posible rectificación.
f) Certificar el contenido de los libros y archivos sociales y autorizar los documentos y correspondencia de la Asociación.
g) Tramitar las notificaciones y solicitudes, así como comunicar los acuerdos a quien proceda.
h) Asumir la Dirección de la Oficina administrativa de la Asociación y la jefatura de los empleados.

D) DEL TESORERO:

FUNCIONES
Artículo 25º
Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Recibir fondos y firmar los recibos de ingreso.
b) Custodiar los fondos depositados en entidades bancarias a nombre de la Asociación.
c) Efectuar pagos.
d) Supervisar la contabilidad.
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CAPÍTULO V
  De las secciones

Artículo 26º
La creación de Secciones prevista en los artículos tercero y sexto se efectuará previa aprobación de la Junta de Gobierno.

Artículo 27º
La finalidad de las Secciones es reunir a los miembros de la AEFI que residan en una zona geográfica determinada para impulsar y realizar el objeto y fines de la Asociación.

Artículo 28º
Las Secciones se organizarán en Comisiones que pueden integrar distintos grupos de trabajo. Las Secciones podrán organizar dentro del espíritu de los presentes estatutos, sesiones científicas, conferencias, coloquios, seminarios, congresos y publicaciones a su cargo y responsabilidad, previa autorización a la Junta de Gobierno de AEFI.

Artículo 29º
Las Secciones se regirán en cuanto a régimen de gobierno y en lo que hace referencia a la Asamblea, Junta propia y elección de cargos por lo previsto en el capítulo IV de los presentes estatutos.

Artículo 30º
La Junta directiva de las Secciones comunicará a la Junta de Gobierno de AEFI todas sus actividades y sus miembros serán responsables ante la misma de su actuación.

Artículo 31º
Los medios económicos de las secciones serán: las cuotas cobradas a los asociados de la sección correspondiente, y los ingresos obtenidos por sus actividades y publicaciones. Las secciones se harán cargo de los gastos generales, de acuerdo al procedimiento aprobado por la Junta de Gobierno.

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CAPÍTULO VI
  De los medios económicos

PATRIMONIO
Artículo 32º
Se consideran como tales:

a) Las cuotas aportadas por los socios.
b) Subvenciones concedidas a la Entidad.
c) Donaciones y legados.
d) Derramas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General.
e) Ingresos aportados por otros conceptos.
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CAPÍTULO VII
  Modificación de los Estatutos

FORMALIDADES
Artículo 33º
Para la modificación de los Estatutos deberá convocarse una Asamblea Extraordinaria, con citación individual de todos y cada uno de los asociados. Deberá convocarse por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición de asociados numerarios en un número no inferior al veinte por ciento. En la convocatoria se incluirá el proyecto de reforma que deba ser objeto de deliberación y, en su caso, de aprobación por la Asamblea.

QUÓRUM
Artículo 34º
Para que la Asamblea Extraordinaria de reforma de Estatutos sea válida, se requerirá como mínimo la asistencia de las dos terceras partes de asociados, en primera convocatoria, y de no lograrse este número se celebrará en segunda convocatoria, en el mismo lugar, una hora después de la primera.

En segunda convocatoria no se requerirá quórum de asistencia de los asociados.

Para la aprobación bastará la obtención de la mayoría de votos de los socios numerarios presentes y votos delegados de los ausentes.

Sólo se podrá delegar, a estos efectos, en socios numerarios.

Las modificaciones que se introduzcan en los Estatutos no entrarán en vigor hasta que hayan sido aprobadas por el organismo competente.

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CAPÍTULO VIII
  Disolución

FORMALIDADES
Artículo 35º
Con iguales requisitos que los establecidos para la modificación de los Estatutos, La Asamblea General Extraordinaria podrá acordar la disolución y liquidación de la Asociación. Los bienes de la misma, una vez liquidadas las deudas y obligaciones, pasarán a Asociaciones, sin ánimo de lucro, designadas por la última Junta de Gobierno.

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